Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos

Pág. 1064 PERIÓDICO OFICIAL 30 de enero de 2012
ANTECEDENTES
El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que
regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de
lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos,
pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso
públicos.
La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación, Entidades Federativas; los Ayuntamientos de los Municipios; los órganos político-administrativos de
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya
sean Federales, Estatales o Municipales y los Órganos Autónomos Federales y Estatales.
El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos
para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y
propuestas por el Secretario Técnico.
El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos
y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones,
adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de
leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.
Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un mecanismo
de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo
colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las
Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e
implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia.
El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona
pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la población una
herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades
federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece que las Entidades
Federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el Registro de
Obligaciones y Empréstitos.
En el marco de la Ley de Contabilidad, las Entidades Federativas deberán asumir una posición estratégica
en las actividades de armonización para que cada uno de sus Municipios logre cumplir con los objetivos que
dicha ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia
necesarias a los gobiernos de sus Municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las
decisiones que alcance el CONAC.
Asimismo, es necesario considerar que el presente acuerdo se emite con el fin de establecer las bases para
que los gobiernos: Federal, de las Entidades Federativas y Municipales, cumplan con las obligaciones que les
impone el artículo cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad. Lo anterior en el entendido de que los entes
públicos de cada orden de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con dichas
obligaciones.
El presente acuerdo elaborado por el secretariado técnico fue sometido a opinión del Comité Consultivo, el
cual examinó los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental
facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes
Públicos, contando con la participación de entidades federativas, municipios, la Auditoría Superior de la
Federación, las entidades estatales de Fiscalización, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas
Públicas, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de
Contadores Públicos, y la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación. Así como los grupos que
integra la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
30 de enero de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1065
El 18 de noviembre de 2011 el Comité Consultivo hizo llegar al Secretario Técnico la opinión sobre el
proyecto de Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de
Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e
Inmuebles de los Entes Públicos.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 6 y 9, fracción I, de la Ley de Contabilidad, el
CONAC ha decidido lo siguiente:
PRIMERO.- Se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad
Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de
los Entes Públicos al que hace referencia el artículo 19, fracción VII, de la Ley de Contabilidad, el cual se
integra de la siguiente manera:
ÍNDICE
A. ANTECEDENTES .......................................................................................................................... 1066
B. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 1066
C. BASES NORMATIVAS Y PRÁCTICAS OPERATIVAS ......................................................................... 1067
C.1 REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL DISEÑO DE UN SCG .................................................................... 1067
C.2 CRITERIOS PARA IDENTIFICAR LAS FUNCIONALIDADES MÍNIMAS ..................................................... 1067
C.2.1 FUNCIONALIDAD INDISPENSABLE QUE DEBEN CUBRIR LOS APLICATIVOS SEGÚN LA LEY DE CONTABILIDAD 1068
C.3 CONSIDERACIONES ..................................................................................................................... 1069
C.4 MOMENTOS DE REGISTRO CONTABLE (MOMENTOS CONTABLES) DEL EJERCICIO DE LOS INGRESOS Y LOS EGRESOS.
1070
C.5 MATRIZ DE CONVERSIÓN ............................................................................................................. 1070
C.6 REGISTROS CONTABLES (ASIENTOS) QUE NO S URGEN DE LA MATRIZ DE CONVERSIÓN .................... 1071
C.7 PLAN DE CUENTAS. ..................................................................................................................... 1071
C.8 RELACIÓN CONTABLE/PRESUPUESTARIA/CATÁLOGO DE BIENES .................................................. 1071
D. ADMINISTRACIÓN DE INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES .......................................... 1074
D.1 BIENES MUEBLES ........................................................................................................................ 1074
D.1.1 ALTA, VERIFICACIÓN Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES EN EL INVENTARIO .................................. 1074
D.1.2 CAMBIO DE DESTINO DE UN BIEN MUEBLE .................................................................................. 1075
D.1.3 DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES ........................................................................ 1075
D.1.4 CONTROL DE INVENTARIO DE BIENES MUEBLES .......................................................................... 1075
D.2 BIENES INMUEBLES ..................................................................................................................... 1075
D.2.1 ALTA DE UN INMUEBLE ............................................................................................................. 1075
D.2.2 AVALÚO DE INMUEBLES ............................................................................................................ 1076
D.2.3 ASIGNACIÓN O CAMBIO DE DESTINO .......................................................................................... 1076
D.2.4 DESINCORPORACIÓN ................................................................................................................ 1076
D.2.5 DISPOSICIÓN ............................................................................................................................ 1076
E. SALIDAS D E INFORMACIÓN ............................................................................................................. 1076

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