Acuerdo de Cabildo relativo a la autorización provisional de venta de lotes para la Manzana 406 de la 2a Etapa del Fraccionamiento de tipo popular denominado 'Jardines del Valle' Sección 'Valle de Las Bugambilias', Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Querétaro, Qro.

18 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10211
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día diecisiete del mes de agosto del año dos mil diez, el
H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo de Cabildo a la autorización provisional de
venta de lotes para la Manzana 406 de la 2a Etapa del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Jardines
del Valle” Sección “Valle de Las Bugambilias”, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, el cual señala
textualmente:
“...CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F Y
38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 14 FRACCIÓN
III, 16 FRACCIONES I, V, VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, XI Y XVIII, 82, 92, 99, 100
FRACCIÓN I INCISO A), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 140, 141, 143, 144, 145, 147 Y 152 DEL
CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política
del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal
que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello
corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo relativo a la Autorización Provisional de Venta de Lotes de la
Manzana 406 de la 2ª. Etapa del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Jardines del Valle”,
Sección “Valle de las Bugambilias”, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto.
2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal,
es pública..”. Asimismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer
público gubernamental.
3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que
debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que
exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el
manejo de la información gubernamental y en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores
públicos municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir la responsabilidad social que tiene el
Municipio con su calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental
en el Estado de Querétaro.

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