Voto Concurrente formulado por la señora Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas y los señores Ministros José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en las acciones de inconstitucionalidad 4/2012 a 18/2012, resueltas por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Sesión Pública del veintiocho de mayo de dos mil doce.

Pág. 14566 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2012
Finalmente, debe señalarse que al haberse advertido la inconstitucionalidad del precepto impugnado
por los motivos expuestos, resulta innecesario ocuparse de los restantes argumentos planteados por la
Procuradora General de la República, tendentes a evidenciar que ese dispositivo es contrario a lo que señalan
Resulta aplicable al caso concreto la tesis de jurisprudencia P./J.37/2004, sustentada en la Novena
Época por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, junio de dos mil cuatro, página ochocientos sesenta y tres, del texto
literal siguiente:
“ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE
INVALIDEZ. Si se declara la invalidez del acto impugnado en una acción de
inconstitucionalidad, por haber sido fundado uno de los conceptos de invalidez
propuestos, se cumple el propósito de este medio de control constitucional y resulta
innecesario ocuparse de los restantes argumentos relativos al mismo acto.”
Lo anterior, sin que obste el hecho de que por exhaustividad en el análisis de las argumentaciones
formuladas en el informe rendido en representación del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, este Alto
Tribunal hubiese elaborado algunas consideraciones relacionadas con los artículos 16 y 133 del ordenamiento
fundamental, ya que para ello no se emitió pronunciamiento de fondo ni definitivo alguno en torno a los aspectos
que los involucraron, y sólo se abordaron los argumentos respectivos en la medida en que pretendían sostener
la constitucionalidad del precepto impugnado, sin que en última instancia hubiesen prosperado.
SEXTO. En virtud de lo anterior, ante la inconstitucionalidad del artículo 24 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal de dos mil doce, este Alto Tribunal procede a
declarar su invalidez; la cual surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos del presente fallo
al Congreso del Estado de Querétaro, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, fracción IV, y 73 de la
Mexicanos, que a la letra disponen:
“Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
(…)
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos
obligados a cumplirla, las normas generales o actos respecto de los cuales opere y
todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que
corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR