Voto concurrente que formula el Señor Ministro José Fernando Franco González Salas en la Controversia Constitucional 89/2009.

13 de septiembre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9481
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ
SALAS EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 89/2009, PROMOVIDA POR EL MUNICIPIO DE
ARROYO SECO, QUERÉTARO, RESUELTA EN EL PLENO DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN EL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
En esta controversia constitucional, me correspondió ser el Ministro ponente. En tal carácter, sometí a
consideración de los Ministros integrantes del Pleno una propuesta conforme a la cual se invalidaba el artículo
2o. de la Constitución Política del Estado de Querétaro, debido a que se verificaron diversas violaciones al
procedimiento legislativo previsto para reformar la constitución local. En este sentido, se hizo la valoración
conjunta de dos violaciones al proceso legislativo y se concluía que éstas eran de tal magnitud que debía
invalidarse la norma impugnada.
Durante la discusión en el Tribunal Pleno del presente asunto1, algunos señores Ministros2 se
manifestaron en el sentido de que, para ellos, la violación procesal de entidad invalidante era la relativa a la
deficiente contabilización de los votos emitidos por los ayuntamientos en favor de la reforma aprobada por el
Congreso estatal. Consecuentemente, como ponente, acepté que en el engrose el motivo para declarar la
invalidez de la norma se circunscribiera a este punto.
Sin embargo, considero que hubo otra grave violación al procedimiento legislativo que, además del
indebido conteo de votos de los ayuntamientos, también generaba, por sí misma, la invalidez de la norma. Por
lo tanto, el presente voto concurrente tiene como fin destacar que, a mi juicio, esta otra irregularidad al
procedimiento de reforma constitucional en Querétaro, no debió pasarse por alto. Apoyo mi posición en los
siguientes argumentos.
La Constitución del Estado de Querétaro señala, en su artículo 39, el siguiente procedimiento para
reformar o adicionar la Constitución:
Artículo 39. Esta Constitución es la Norma Fundamental del Estado y podrá ser adicionada o
reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere la
aprobación del Constituyente Permanente consistente en: las dos terceras partes del número
total de integrantes de la Legislatura del Estado y el voto favorable de las dos terceras partes
de los Ayuntamientos. El voto que emitan los Ayuntamientos podrá ser a favor o en contra,
debiendo de fundar y motivar el sentido del mismo, y deberán ser convocados por la
Legislatura del Estado a participar en sus trabajos de estudio y dictamen.
Si transcurrieran más de treinta días naturales después de que los Ayuntamientos recibieron
para su consideración la propuesta de reformas aprobada por la Legislatura del Estado, sin
que ésta reciba el acuerdo municipal respectivo, se entenderá que las reformas han sido
aprobadas. Cuando se reciban los votos necesarios para la aprobación de las reformas, se
procederá de inmediato a su declaración correspondiente.
1 El oficio mediante el cual se notificó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales
al municipio de Arroyo Seco tiene sello de recibido del 25 de agosto de 2009 (foja 478 del
tomo I de autos). Por lo tanto, el plazo de 5 días para formular consideraciones sobre el
contenido del dictamen transcurrió del martes 25 al lunes 31 de agosto de 2009 (descontando
los días 29 y 30 de agosto, que fueron sábado y domingo).
No obstante lo anterior, la Comisión de Puntos Constitucionales del congreso acordó, en
sesión celebrada el propio 31 de agosto de 2009 (es decir, durante el quinto día del plazo
otorgado al municipio de Arroyo Seco), que ningún municipio había hecho ninguna
consideración sobre el dictamen. Por lo tanto, la Comisión estimó que no era necesario
replantear su contenido.
Esto violó el plazo de 5 días mencionado, ya que la sesión se celebró mientras que todavía
transcurría el plazo para que el municipio de Arroyo Seco formulara consideraciones.
____________________
1 Concretamente, en la sesión correspondiente al 29 de abril de 2013.
2 De manera particular, pueden consultarse las participaciones de los Ministros Cossío Díaz y Valls Hernández.

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