Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Cuarto Trimestre 2010.

Pág. 2268 PERIÓDICO OFICIAL 25 de febrero de 2011
PODER EJECUTIVO
Lic. Roberto Loyola Vera, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con
fundamento en los artículos 9, 16 y 21 fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro; tiene a bien expedir el presente acuerdo en base a los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. Que la celeridad y la transparencia son requisitos indispensables en la Administración Pública, cuyo
objetivo, entre otros, es la calidad en el servicio público, por lo que dichos requisitos deben garantizarse
estableciendo los mecanismos legales que garanticen y faciliten su cumplimiento por parte de la
autoridad.
2. Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Interior de Secretaría de Gobierno, la Subsecretaría
de Gobierno, depende jerárquicamente del Secretario de Gobierno, y le corresponde el estudio,
planeación y despacho de asuntos relativos a dependencias estructuralmente amplias, que obligan la
implementación de instrumentos que faciliten su labor, en relación con el gobernado y otras autoridades.
3. Que de conformidad con la fracción XVIII del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
estado de Querétaro, una de las facultades del Secretario de Gobierno es tener fe pública para efecto de
la certificación de los instrumentos jurídicos y demás documentos que se generen o conserven por las
dependencias de la administración pública;
4. Que la certificación de documentos jurídico-administrativos cobra importancia cuando dentro de
procedimientos de carácter jurisdiccional, se requiere a la Subsecretaría de Gobierno la expedición pronta
y expedita de documentación importante para dichos procedimientos, que por mandato de ley no se
puede postergar.
5. Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno en su artículo 3 inciso B, establece las unidades
administrativas que dependen jerárquicamente de la Subsecretaría de Gobierno:
I. La Dirección General de Reinserción Social;
II. La Dirección Jurídica y Consultiva;
III. La Dirección Estatal del Registro Civil;
IV. La Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
V. La Dirección de Gobierno;
VI. La Coordinación para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos; y
VII. La Coordinación de Enlace Legislativo
Por lo anteriormente expuesto, esta Secretaría de Gobierno tiene a bien expedir el siguiente:

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