Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Programa Nacional de Seguridad Pública. Segundo Trimestre 2011.

Pág. 7284 PERIÓDICO OFICIAL 29 de julio de 2011
El Consejo Consultivo del Programa actuará como órgano de participación ciudadana plural cuya tarea principal
es analizar el desempeño del mismo, emitir opiniones sobre el particular, proponer aspectos para ser
incorporados y propiciar la colaboración de organismos sociales y privados.
El Comité Técnico coadyuvará en la elaboración del Programa Operativo Anual de las dependencias, entidades
y fideicomisos, en lo correspondiente a la precisión de las estrategias, políticas y acciones a realizar durante
cada uno de los ejercicios fiscales que abarca el Programa Soluciones, los montos económicos que se
asignarán, los indicadores de seguimiento y mecanismos de comunicación con la sociedad. En la elaboración
del Programa Operativo Anual tendrá en cuenta los resultados del seguimiento y la evaluación correspondientes
al desempeño del Programa, durante el año anterior al que se calendariza. Dichos resultados servirán de
orientación para reforzar y/o adecuar las estrategias que así lo requieran.
4.7. Derechos y Obligaciones de los beneficiarios.
4.7.1. Son derechos de los beneficiarios:
1. Recibir información clara y oportuna sobre la operación del Programa Soluciones y sus Reglas de
Operación;
2. Recibir trato digno, respetuoso, oportuno, equitativo con calidad, sin distinción de género, grupo étnico,
edad, partido político o religión;
3. Tener la reserva y privacidad de la información personal;
4. Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieren realizado;
5. Recibir los apoyos oportunamente y conforme a las disposiciones de las Reglas de Operación;
6. Cuando proceda, denunciar y presentar quejas; y
7. Los establecidos en la demás normatividad que resulte aplicable.
4.7.2. Son obligaciones de los beneficiarios:
1. Proporcionar sin faltar a la verdad los datos personales, la información y documentación que se
requiera para la validación de los apoyos, según las Reglas de Operación;
2. Participar corresponsablemente;
3. Realizar las funciones de Contraloría Social en lo que le corresponde;
4. Permitir a las instancias participantes efectuar las visitas que estas consideren necesarias a las
instalaciones o lugares donde se lleven a cabo las obras y acciones, para verificar la aplicación de los
recursos y el cumplimiento de las metas programadas; y
5. Cumplir con los requisitos establecidos por las Reglas de Operación y los señalados en la normatividad
aplicable.
4.8. Registro de Operaciones.
4.8.1. Avances Físicos Financieros.
La Instancia Ejecutora deberá de informar con detalle a la Secretaría, a través de la unidad administrativa que
corresponda conforme a la normatividad aplicable, de los resultados de avance físico-financieros de las obras o
acciones aprobadas, conforme al calendario que para tal efecto determinen ambas partes.

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