Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Segundo Trimestre 2009.

1 de abril de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3345
VIII. Proceso de Selección
8.2. El representante de la Secretaría de acuerdo a las especialidades solicitadas por las Dependencias,
Entidades o Municipios elaborara los listados de los contratistas a ser seleccionados en el Comité, aplicándole
el factor del 12.5% del monto total autorizado para la ejecución de la obra, revisando en la medida de sus
posibilidades, que no exista entre ellos cualquier tipo de interés personal, familiar o de negocios, ya sea entre
personas físicas, o bien, respecto los socios o accionistas que formen parte de personas morales, incluyendo
aquellos de los que pueda resultar alguna ventaja o beneficio para sí, su cónyuge o parientes consanguíneos
hasta el cuarto grado por afinidad o civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales
o de negocios o para socios o sociedades de las que formen o hayan formado parte.
Dicha revisión deberá realizarse con base en la información que se disponga en el Registro en el Padrón de
Contratistas de Obra Pública del Estado de Querétaro a cargo de la Secretaría de la Contraloría del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro.
8.3. El Comité de Selección de Contratistas, con base en los inscritos en el padrón de contratistas, seleccionará
a aquellos cuya capacidad técnica y financiera se adecue a las características de la obra pública por ejecutar,
tomando en consideración además, la experiencia y la especialidad requeridas, procurando diversificar dicha
selección, para evitar el acaparamiento de las obras a favor de uno o más contratistas, incluyendo aquellas que
se encuentren vinculadas entre si por algún socio o asociado común.
Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de
selección es reconocido como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de
dos o más empresas propuestas, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el
derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales.
8.4. Cada integrante propondrá igual número de participantes. Cuando tenga que elegir a más de uno,
invariablemente en su propuesta deberá incluir a un contratista que no haya sido propuesto en ninguna ocasión,
o en su defecto, que cuente con menos invitaciones, de acuerdo a las constancias en los archivos del Padrón
de Contratistas de Gobierno del Estado.
IX. Elaboración del Acta.
9.3. Hecho lo anterior, la Dependencia, Entidad o Municipio deberá dar inicio con el procedimiento de Invitación
Restringida respectivo en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del
Acta del Comité de Selección de Contratistas.
En defecto de lo anterior, el acta quedará sin efectos y se deberá solicitar la realización de nuevo Comité de
Selección.
X. Abstenciones.
10.4. Los integrantes del Comité se abstendrán de proponerse en la selección que se esté llevando a cabo, así
como también de aquellos que cuentan con nombramiento para participar en las sesiones de comité de
selección de contratistas que no se encuentren presentes en la sesión respectiva.

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