Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Primer Trimestre 2012. Programa Nacional de Seguridad Pública.

27 de abril de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4717
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado d e Querétaro,
se instruye a la Entidad fiscalizada, a que dentro de un plazo improrrogable de 4 5 días hábiles contados a partir de la
notificación del presente, informe por escrito a esta Entidad Superior de Fiscalización del Estado referen te al seguimiento de
las acciones implementadas con motivo de las observaciones plasmadas en el presente, y en su caso, el fincamiento de
responsabilidades a que han sido merecedores los involucrados.
VIII. Vista a la Auditoría Superior de la Federación
Derivado de las observaciones marcadas con los numerales 5, 13, 15, 16 y 23 contenidas en el presente Informe y de
conformidad a lo que establece el artículo 49 penúltimo párrafo de la Ley de Coordinación F iscal, esta Entidad Superior de
Fiscalización del Estado da Vista a la Auditoría Superior de la Federación, informando de las irregularidades descritas
para que en su caso proceda conforme a la Ley.
IX. Conclusión
Por lo anteriormente expuesto y fundado, podemos concluir que la Situación Financiera de la Entidad F iscalizada,
correspondiente al 01 de julio al 31 de diciembre de 2010 se encuentra razonablemente correcta y se apega a c abalidad a
las disposiciones legales aplicables, a los Postulados Básicos de Contabilidad Gub ernamental, con excepción de las
observaciones que han quedado precisadas en el cuerpo del presente.
El presente informe contiene los resultados de la fiscalización a la Entidad denominada Municipio de Corregidora,
Querétaro, respecto del periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2010, por la Entidad Superior de
Fiscalización del Estado, cuyo contenido es responsabilidad de la misma.
ATENTAMENTE.
C.P.C. RAFAEL CASTILLO VANDENPEEREBOOM
AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO.
Rúbrica
C E R T I F I C A C I Ó N
El Diputado Juan José Jiménez Yáñez, Primer Secretario de la Mesa Directiva de la LVI Legislatura del Estado de
Querétaro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 131 fracción IV y 133 primer párrafo de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Querétaro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que las presentes copias fotostáticas concuerdan fiel y exactamente con las originales de las que son deducidas, mismas
que obran en los archivos de esta Legislatura del Estado de Querétaro y que van en tre inta y siete (37) fojas útiles, sirviendo
para los efectos legales a que haya lugar. Es dada en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a lo s veintidós días del
mes de febrero del año dos mil doce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
MESA DIRECTIVA
DIP. JUAN JOSÉ JIMÉNEZ YÁÑEZ
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica

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