Resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro relativa al procedimiento de aplicación de sanciones y procedimiento en materia de fiscalización, financiamiento y gasto de los partidos políticos y asociaciones políticas iniciado por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro en contra del Partido de la Revolución Democrática, con motivo de observaciones no subsanadas en los estados financieros presentados por dicho partido, correspondientes a los estados financieros del tercer trimestre del año dos mil nueve.

Pág. 4080 PERIÓDICO OFICIAL 7 de mayo de 2010
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTOS DE APLICACION DE SANCIONES Y
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE FISCALIZACION,
FINANCIAMIENTO Y GASTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y
ASOCIACIONES POLITICAS INICIADO POR EL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO EN CONTRA DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, CON MOTIVO DE
OBSERVACIONES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL TERCER
TRIMESTRE DEL DOS MIL NUEVE.
EXPEDIENTE Nº 17/2010.
R E S O L U C I O N
Santiago de Querétaro, Qro., a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.
Vistos para resolver la presente causa dentro del expediente 17/2010, relativo al Procedimiento de
Aplicación de Sanciones y Procedimiento en Materia de Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Partidos
Políticos y Asociaciones Políticas de los estados financieros del tercer trimestre del dos mil nueve, y que se
desprenden del dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, del propio instituto en los
términos de los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado
de Querétaro.
R E S U L T A N D O S
1.- Mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro del veinticinco de febrero
del dos mil diez, se resolvió lo relativo al Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
relativo a los estados financieros correspondiente al tercer trimestre del dos mil nueve, presentado por el Partido
de la Revolución Democrática, en el que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 66 fracción II del
Reglamento de Fiscalización del propio instituto, aprueba en lo general y no aprueba en lo particular los estados
financieros de dicha fuerza política; mismo que deriva del dictamen del veintidós de enero del dos mil diez, que
se emitió por parte del titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
2.- Con motivo de lo anterior, el dos de marzo del dos mil diez, se radico el Procedimiento en Materia de
Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas.
3.- El diecinueve de marzo del dos mil diez, se admitió la contestación de hechos del Partido de la
Revolución Democrática, se admitieron los medios de prueba y se estudiaron presupuestos procesales,
instruyendo informe técnico al Director Ejecutivo de Organización Electoral del propio instituto.
4.- El veintinueve de marzo del dos mil diez, se emitió acuerdo que tiene por recibido informe técnico.
5.- El quince de abril del dos mil diez, se pone los autos del expediente en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O S
I. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para conocer y resolver respecto
del Procedimiento en Materia de Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones
Políticas, acorde a lo establecido por los artículos 60, 65, fracción VIII; 226 fracción I, 228, 229, 230, 231, 236,
fracción I inciso a) y 241 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
7 de mayo de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4081
Adicionalmente, es de mencionar que en el acuerdo respectivo se procedió al análisis de los presupuestos
procesales de competencia, personalidad y la vía, al tenor de las siguientes consideraciones:
La competencia por materia del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro se actualiza al tenor de los
diversos 116, fracción IV incisos h) y j) de la Constitución General de la República, 7 y 32 de la Constitución
Política del Estado de Querétaro que contempla la existencia de dicho organismo electoral cuya regulación está
dada en función de la Ley Electoral vigente en la Entidad, la cual en sus numerales 1, 4, 55 y 60 que expresa
entre otros postulados las obligaciones inherentes a los partidos políticos, los principios que rigen en materia
electoral entre los que se encuentra la legalidad, así como la creación y superioridad jerárquica del órgano
colegiado electoral.
La competencia por razón del territorio se deriva de lo establecido en el diverso 1 y 58 de la legislación electoral
invocada con antelación, en donde expresamente señala que la ley será de orden público, interés social y en
general en todo el territorio del Estado, de tal suerte que los hechos motivo de la causa se derivan de eventos
acaecidos dentro de la demarcación territorial de la Entidad, actualizándose así las hipótesis en estudio.
Aunado a lo anterior, los numerales 60, 65 fracción VIII, 212, fracción I, 213 fracción I, 222 fracción I, 224, 226
fracción I, 228, 229, 230, 231, 236 fracción I inciso a) y 241 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, regulan
los procedimientos de carácter electoral en que intervienen los partidos políticos entre otros, estableciéndose
que el procedimiento será de carácter administrativo y otorgando la calidad de parte a los partidos políticos
atribuyendo la competencia para conocer, y resolver los procedimientos al Consejo General del Instituto
Electoral de Querétaro, cuyos sujetos de responsabilidad serán entre otros los partidos políticos por el
incumplimiento de cualquier disposición contenida en la Ley Electoral, cuya infracción en que incurra será
sancionada, surtiendo con ello la competencia en razón del grado al Instituto Electoral de Querétaro, es decir,
será la instancia primigenia que inste, y tome conocimiento de presuntas infracciones a la Legislación Electoral
en la Entidad Federativa que nos ocupa, avocándose a los hechos sometidos a su consideración.
Con base a lo anterior, es menester reiterar que el Instituto Electoral de Querétaro reviste su existencia y
carácter de autoridad electoral y por ende tiene plenitud de jurisdicción para decir el derecho; sin que pase
desapercibido para dicho órgano electoral que la validez de su actos se circunscribe a la competencia objetiva,
es decir el límite de la jurisdicción de toda autoridad a la que el Instituto Electoral no es ajeno, sin embargo,
como se ha vertido con antelación, se ha colmado satisfactoriamente la competencia objetiva en razón del
territorio, materia y grado que en la especie se necesita para que el Consejo General en carácter de garante de
la normatividad electoral, conozca y resuelva la causa que nos ocupa al amparo de la normatividad electoral
aplicable. Por otra parte, la personalidad del Arq. Carlos Lázaro Sánchez Tapia, representante propietario de
dicha fuerza política ante el propio instituto, se colma mediante los archivos que obran en la Secretaría
Ejecutiva del Instituto Electoral de Querétaro, en el que se encuentra registrada y debidamente acreditada la
personería que ostenta.
La vía en la que se actúa es la correcta al tenor de los diversos 60, 65 fracción VIII, 212, fracción I, 213 fracción
I, 222 fracción I, 224, 226 fracción I, 228, 229, 230, 231, 236 fracción I inciso a) y 241 de la Ley Electoral en
vigor, en virtud de que en fecha veinticinco de febrero del dos mil diez el Consejo General en su carácter de
órgano máximo de dirección de este colegiado, instruyó el inicio del procedimiento sancionador de mérito, en
contra del Partido de la Revolución Democrática por los hechos que nos ocupan.
El acuerdo que se menciona, al no haber sido impugnado, adquirió firmeza legal, además el mismo cumple a
cabalidad con lo establecido por el artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro,
aplicado de manera supletoria en términos del artículo 5 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro y 7
fracción III de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.

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