Resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro relativa al procedimiento en materia de fiscalización, financiamiento y gasto de los partidos políticos, iniciado por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro en contra del Partido Acción Nacional, con motivo de observaciones no subsanadas en los estados financieros presentados por dicho partido, correspondientes a los estados financieros del tercer trimestre del año dos mil nueve.

7 de mayo de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4049
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE FISCALIZACION,
FINANCIAMIENTO Y GASTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS
INICIADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL DE QUERETARO EN CONTRA DEL PARTIDO ACCION
NACIONAL, CON MOTIVO DE OBSERVACIONES NO SUBSANADAS
EN LOS ESTADOS FINANCIEROS PRESENTADOS POR DICHO
PARTIDO, RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL TERCER
TRIMESTRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
EXPEDIENTE Nº 015/2010
R E S O L U C I O N
Santiago de Querétaro, Qro., a los 26 veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.
Vistos para resolver la presente causa dentro del expediente 015/2010, relativo al Procedimiento en
Materia de Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, seguido en
el presente expediente en contra del Partido Acción Nacional, con motivo de las observaciones no subsanadas
en los estados financieros presentados por dicho partido, relativo a los estados financieros del tercer trimestre
del año dos mil nueve y que se desprenden del Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral, en los términos de los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia
Electoral del Estado de Querétaro.
R E S U L T A N D O S
1.- Que mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro del veinticinco de
febrero del dos mil nueve, se resolvió lo relativo al Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral relativo a los estados financieros correspondientes al tercer trimestre del dos mil nueve presentados
por el Partido Acción Nacional, en el que aprueba en lo general y no aprueba en lo particular dichos estados
financieros; mismo que deriva del dictamen del veintidós de enero del dos mil diez, que se emitió por parte del
titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, sobre los estados financieros correspondientes al
tercer trimestre del dos mil nueve presentados por el Partido Acción Nacional, en cuyo dictamen identificado
como punto tercero, con base en la revisión realizada a los estados financieros presentados por el Partido
Acción Nacional correspondientes al tercer trimestre del dos mil nueve y con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 66 fracción II del Reglamento de Fiscalización, emite dictamen aprobatorio en lo general y no
aprobatorio en lo particular, tomando en consideración lo asentado en el apartado del informe Técnico, las
observaciones analizadas con exhaustividad en el apartado de Conclusiones y el seguimiento a
recomendaciones anteriores.
2.- El dos de marzo del dos mil diez, se radicó dentro del expediente 015/2010, el Procedimiento en Materia
de Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, que ordena
emplazamiento, autoriza a funcionarios e inicia periodo de investigación y radica expediente.
3.- El cinco de marzo del dos mil diez a las diez horas con treinta minutos, por conducto de su
representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, Lic. Adolfo Franco
Guevara, se emplazó al Partido Acción Nacional, el inicio del Procedimiento en Materia de Fiscalización,
Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas.
Pág. 4050 PERIÓDICO OFICIAL 7 de mayo de 2010
4.- El diecinueve de marzo del dos mil diez, se emitió acuerdo que admite contestación de hechos del
Partido Acción Nacional, se admiten medios de prueba, estudia presupuestos procesales e instruye informe
técnico a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Consejo General del propio instituto.
5.- El veintidós de marzo del dos mil diez, se emite acuerdo que tiene por recibido escrito y ordena
devolución de documentos, previa copia cotejada que se deje en autos.
6.- El veintinueve de marzo del dos mil diez, se emite acuerdo que tiene por recibido informe técnico.
7.- El quince de abril del dos mil diez, no existiendo diligencias pendientes por desahogar se ponen los
autos en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O S
I. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para conocer y resolver respecto
del Procedimiento en Materia de Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones
Políticas, acorde a lo establecido por los artículos 60; 65, fracción VIII; 236, fracción I inciso a) y 241 de la Ley
Electoral del Estado de Querétaro.
Adicionalmente, es de mencionar que en el acuerdo respectivo se procedió al análisis de los presupuestos
procesales de competencia, personalidad y la vía, al tenor de las siguientes consideraciones:
La competencia por materia del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro se actualiza al tenor de los
diversos 116, fracción IV incisos h) y J) de la Constitución General de la República, 7 y 32 de la Constitución
Política del Estado de Querétaro que contempla la existencia de dicho organismo electoral cuya regulación está
dada en función de la Ley Electoral vigente en la Entidad, la cual en sus numerales 1, 4, 55 y 60 que expresa
entre otros postulados las obligaciones inherentes a los partidos políticos, los principios que rigen en materia
electoral entre los que se encuentra la legalidad, así como la creación y superioridad jerárquica del órgano
colegiado electoral.
La competencia por razón del territorio se deriva de lo establecido en el diverso 1 y 58 de la legislación electoral
invocada con antelación, en donde expresamente señala que la ley será de orden público, interés social y en
general en todo el territorio del Estado, de tal suerte que los hechos motivo de la causa se derivan de eventos
acaecidos dentro de la demarcación territorial de la Entidad, actualizándose así la hipótesis en estudio.
Aunado a lo anterior, los numerales 212, fracción I, 213 fracción I, 222 fracción I, 224, 236 fracción I, y 230 de la
Ley Electoral, regulan los procedimientos de carácter electoral en que intervienen los partidos políticos entre
otros, estableciéndose que el procedimiento será de carácter administrativo y otorgando la calidad de parte a
los partidos políticos atribuyendo la competencia para conocer, y resolver los procedimientos al Consejo
General del Instituto Electoral de Querétaro, cuyos sujetos de responsabilidad serán entre otros los partidos
políticos por el incumplimiento de cualquier disposición contenida en la Ley Electoral, cuya infracción en que
incurra será sancionada, surtiendo con ello la competencia en razón del grado al Instituto Electoral de
Querétaro, es decir, será la instancia primigenia que inste, y tome conocimiento de presuntas infracciones a la
Ley Electoral, avocándose a los hechos sometidos a su consideración.
Con base a lo anterior, es menester reiterar que el Instituto Electoral de Querétaro reviste su existencia y
carácter de autoridad electoral y por ende tiene plenitud de jurisdicción para decir el derecho; sin que pase
desapercibido para dicho órgano electoral que la validez de su actos se circunscribe a la competencia objetiva,
es decir el límite de la jurisdicción de toda autoridad a la que el Instituto Electoral no es ajeno, sin embargo,
como se ha vertido con antelación, se ha colmado satisfactoriamente la competencia objetiva en razón del
territorio, materia y grado que en la especie se necesita para que el Consejo General en carácter de garante de
la normatividad electoral, conozca y resuelva la causa que nos ocupa al amparo de la normatividad electoral
aplicable. Por otra parte, la personalidad de los Lics. Greco Rosas Méndez y Adolfo Franco Guevara, en
carácter de representante propietario y suplente respectivamente, del Comité Ejecutivo Estatal del Partido
Acción Nacional, se colma mediante los archivos que obran en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de
Querétaro, en el que se encuentra registrada y debidamente acreditada la personería que ostentan.

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