Resolución del Procedimiento en materia de Fiscalización Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas que instruye la Secretaria Ejecutiva por instrucciones del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro en contra del Partido del Trabajo.

19 de marzo de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2283
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE FISCALIZACION, FINANCIAMIENTO Y
GASTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y ASOCIACIONES POLITICAS QUE
INSTRUYE LA SECRETARIA EJECUTIVA POR INSTRUCCIONES DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, EN
CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL COMO INTEGRANTE DE LA COALICION
“JUNTOS PARA CREER”, ACUMULADOS, CON MOTIVO DE
OBSERVACIONES NO SUBSANADAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS
PRESENTADOS POR DICHO PARTIDO, CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS
DE CAMPAÑA EN EL PROCESO ELECTORAL DEL 2009.
EXPEDIENTE Nº 002/2010 Y 07/2010 ACUMULADOS
Santiago de Querétaro a 25 de febrero de 2010; vistos para resolver el expediente relativo al Procedimiento en Materia de
Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, seguido en el presente expediente
en contra del Partido Revolucionario Institucional y Partido Revolucionario Institucional como integrante de la coalición
“Juntos para Creer”, acumulados y
RESULTANDO
1. Que por acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro de fecha 16 de diciembre de 2009 que aprueba
los dictámenes relativos a los estados financieros de los gastos de campaña de 2009, correspondientes al Partido
Revolucionario Institucional se determinó en el resolutivo tercero, mismo que fue aprobatorio en lo general y no aprobatorio
en lo particular, en virtud de que el partido político de referencia tuvo en lo general un manejo eficiente y ordenado del
financiamiento y aplicó los postulados básicos de la contabilidad financiera, sin embargo prevalecen irregularidades
derivadas de las observaciones efectuadas que fueron no subsanadas y parcialmente subsanadas; de la misma manera en
el resolutivo cuarto, con fundamento en el artículo 236 fracción I inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se
acuerda iniciar el procedimiento sancionador en materia de fiscalización, financiamiento y gasto a la referida fuerza política,
instruyendo a la Secretaria Ejecutiva para que forme el expediente que corresponda y dé trámite al procedimiento respectivo
con motivo de las irregularidades señaladas.
2. Que en fecha once de enero de 2010 se radicó el expediente citado al rubro instruyendo su notificación al partido
imputado, derivado de las irregularidades detectadas en los estados financieros relativos a los gasto de campaña 2009.
3. Que en fecha 12 de enero de 2010 se realizó el respetivo emplazamiento al Partido Revolucionario Institucional.
4. Que en fecha 19 de enero del año en curso se tuvo al Partido Revolucionario Institucional produciendo su contestación a
las referidas imputaciones y ofreciendo los medios de convicción que a su derecho corresponden; en el mismo auto se
estudiaron los presupuestos procesales respecto de la Materia, Territorio, Grado, Personalidad y Vía.
5. En fecha 27 de enero del año en curso se emite oficio solicitando al Director Ejecutivo de Organización Electoral del
Instituto, la rendición de un Informe Técnico relativo a las manifestaciones vertidas en la contestación por la fuerza política
en cuestión.
6. Como consecuencia de lo vertido en el resultando que antecede, en fecha 11 de febrero de la presente anualidad se
amplió el plazo de investigación hasta por quince días naturales.
7. Que por acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro de fecha 16 de diciembre de 2009 que aprueba
los dictámenes relativos a los estados financieros de los gastos de campaña de 2009, correspondientes al Partido
Revolucionario Institucional como integrante de la coalición “Juntos para Creer”, se determinó en el resolutivo tercero,
mismo que fue aprobatorio en lo general y no aprobatorio en lo particular, en virtud de que el Partido Revolucionario
Institucional, tuvo en lo general un manejo eficiente y ordenado del financiamiento y aplicó los postulados básicos de la
contabilidad financiera, sin embargo prevalecen irregularidades derivadas de las observaciones efectuadas que fueron no
subsanadas y parcialmente subsanadas; de la misma manera en el resolutivo cuarto, con fundamento en el artículo 236
fracción I inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se acuerda iniciar el procedimiento sancionador en materia
de fiscalización, financiamiento y gasto a la referida fuerza política, instruyendo a la Secretaria Ejecutiva para que forme el
expediente que corresponda y dé trámite al procedimiento respectivo con motivo de las irregularidades señaladas,
correspondiéndole en turno el número 07/2010.
Pág. 2284 PERIÓDICO OFICIAL 19 de marzo de 2010
8. Que en fecha once de enero de 2010 se radicó el expediente citado al rubro instruyendo su notificación al partido
imputado, derivado de las irregularidades detectadas en los estados financieros relativos a los gasto de campaña 2009 del
Partido Revolucionario Institucional en la coalición “Juntos para Creer”.
9. Que en fecha 12 de enero de 2010 se realizó el respetivo emplazamiento al representante propietario del Partido
Revolucionario Institucional y de la coalición “Juntos para Creer”.
10. Que en fecha 19 de enero del año en curso se tuvo al Partido Revolucionario Institucional y a la coalición “Juntos para
Creer”, produciendo su contestación a las referidas imputaciones y ofreciendo los medios de convicción que a su derecho
corresponden; en el mismo auto se estudiaron los presupuestos procesales respecto de la Materia, Territorio, Grado,
Personalidad y Vía.
11. En fecha 22 de enero del año en curso se emite oficio solicitando al Director Ejecutivo de Organización Electoral del
Instituto, la rendición de un Informe Técnico relativo a las manifestaciones vertidas en la contestación por la fuerza política
en cuestión.
12. Como consecuencia de lo vertido en el resultando que antecede, en fecha 11 de febrero de la presente anualidad se
amplió el plazo de investigación hasta por quince días naturales.
13. En fecha 15 de Febrero del año en curso se dictó de oficio auto de acumulación del expediente 07/2010 al 02/2010,
correspondientes al Partido Revolucionario Institucional en la coalición “Juntos para Creer” y Partido Revolucionario
Institucional, lo anterior con la finalidad de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y con apoyo en los resolutivos de
los acuerdos de 16 de diciembre de 2009 relativos a dichas fuerzas políticas.
14. En fecha 18 de febrero del año en curso se hizo constar en los autos, por parte de la Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral, la entrega de los Informes Técnicos relativos a las manifestaciones vertidas en las contestaciones
de ambas fuerzas políticas.
15. en la misma fecha citada en el resultando anterior y tomando en consideración que no existen diligencias por desahogar,
se pusieron los autos en estado de resolución.
CONSIDERANDO
I. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es legalmente competente para conocer, sustanciar y resolver
respecto del Procedimiento en Materia de Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones
Políticas, instruido en contra del Partido Revolucionario Institucional y Partido Revolucionario Institucional por su
participación en la coalición “Juntos para Creer”, acorde a lo establecido por los artículos 60, 65 fracciones VIII, XXV, XXVIII
y XXXV, 212, 222 y 224 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro en vigor.
II. Para la debida integración de la causa, en los autos consta el estudio de los presupuestos procesales en los siguientes
términos:
La competencia por materia del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro se actualiza al tenor de los diversos 7
y 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro que contempla la existencia de dicho organismo electoral y cuya
regulación está dada en función de la Ley Electoral vigente en la Entidad en cuyo diverso 1, 4, 55 y 60 de la misma que
expresa entre otros postulados las obligaciones inherentes a los partidos políticos, los principios que rigen en materia
electoral entre los que se encuentra la legalidad, así como la creación y superioridad jerárquica del órgano colegiado
electoral, de los cuales se deriva la presentación de los estados financieros, debiendo colmar los requisitos exigidos por los
numerales 39 y 46 primer párrafo de la Ley Electoral del Estado, en relación con los ordinales 9, 18 fracción VIII, 26 fracción
VI, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de Querétaro.
La competencia por razón del territorio se deriva de lo establecido en el diverso 1 y 58 de la legislación electoral invocada
con antelación, en donde expresamente señala que la ley será de orden público, interés social y en general en todo el
territorio del Estado, de tal suerte que los hechos motivo de la causa se derivan de eventos acaecidos dentro de la
demarcación territorial de la Entidad, actualizándose así la hipótesis en estudio.
Aunado a lo anterior, los numerales 212 fracción I, 213 fracción I, 222 fracción I, 224, 226 fracción I, 229 y 230 de la Ley
Electoral, regulan los procedimientos de carácter electoral en que intervienen los partidos políticos entre otros,
estableciéndose que el procedimiento será de carácter administrativo y otorgando la calidad de parte a los partidos políticos
entre otros, por los actos que la legislación local previene, atribuyendo la competencia para conocer, sustanciar y resolver
los procedimientos al Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, cuyos sujetos de responsabilidad entre otros
serán los partidos políticos por el incumplimiento de cualquier disposición contenida en la Ley Electoral, cuya infracción en
que incurra será sancionada, surtiendo con ello la competencia en razón del grado al Instituto Electoral de Querétaro, es
decir, será la instancia primigenia que inste, es decir, que tome conocimiento de presuntas infracciones a la Ley Electoral, y
avocarse a los hechos sometidos a su consideración.

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