Resolución del Procedimiento en materia de Fiscalización Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas que instruye la Secretaria Ejecutiva por instrucciones del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro en contra del Partido del Trabajo.

Pág. 2270 PERIÓDICO OFICIAL 19 de marzo de 2010
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE FISCALIZACION FINANCIAMIENTO
Y GASTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y ASOCIACIONES POLITICAS
QUE INSTRUYE LA SECRETARIA EJECUTIVA POR INSTRUCCIONES
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE
QUERETARO, EN CONTRA DEL PARTIDO DEL TRABAJO, CON
MOTIVO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PRESENTADOS POR
DICHO PARTIDO, CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DE
CAMPAÑA EN EL PROCESO ELECTORAL DEL 2009.
EXPENDIENTE Nº 005/2010
Santiago de Querétaro, Querétaro, 25 de febrero de 2010.
Vistos para resolver el expediente al rubro citado relativo al Procedimiento en Materia de Fiscalización, Financiamiento y
Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas seguido en el presente expediente en contra del Partido del Trabajo,
y
RESULTANDO
1. Que por Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro de fecha 16 de diciembre de 2009, s e aprobó el
Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros de actividades
electorales y de campaña del año 2009 presentados por el Partido del Trabajo, mismo que no fue aprobatorio en su
totalidad, en virtud de que el partido político de referencia no tuvo un manejo eficiente y ordenado del financiamiento, ni
aplicó cabalmente los postulados básicos de la contabilidad financiera; por lo que con base en lo anterior y con fundamento
en el artículo 236, fracción I inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Querétaro ordenó iniciar el procedimiento en Materia
de Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas en contra del Partido del Trabajo.
2. En cumplimiento a lo ordenado en la determinación citada, en fecha once de enero de 2010, se radicó dentro del
expediente 005/2010, el procedimiento de referencia, ordenándose el emplazamiento al Partido del Trabajo.
3. En fecha 14 de enero de la misma anualidad fue emplazado el Partido del Trabajo, por conducto de su representante
propietario, respecto del inicio del procedimiento y se le otorgó plazo para contestar las imputaciones y ofrecer los medios
de prueba que considerara pertinentes para desvirtuar los hechos imputados.
4. En fecha 20 de enero de 2010, se emitió acuerdo que admite contestación de hechos del Partido del Trabajo en tiempo y
forma, así mismo se le tuvo ofreciendo los medios de convicción a que alude su escrito.
5. En la fecha señalada en el resultando anterior, se estudiaron en la causa los presupuestos procesales de Competencia,
consistentes en Materia, Territorio, Grado; así mismo los de Personalidad, y Vía.
6. En fecha 10 de febrero de la presente anualidad, mediante oficio número S.E./21/2010, se solicitó a la Dirección Ejecutiva
de Organización Electoral emitiera un informe técnico sobre la contestación de hechos, ofrecimiento de pruebas y los
documentos anexados que presentara el Partido del Trabajo.
7. Mediante acuerdo de fecha 11 de febrero de 2010, y toda vez que se encontraba en trámite la investigación respectiva y
el informe técnico por parte de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, se determinó ampliar el plazo para el
dictado de la resolución correspondiente.
8. Por acuerdo de la Secretaría Ejecutiva de fecha 18 de febrero de 2010, se hizo constar la entrega por parte de la
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del informe técnico relativo a la contestación de hechos, ofrecimiento de
pruebas y los documentos anexados por parte del Partido del Trabajo en el expediente en que se actúa, por lo que al no
existir diligencias pendientes de desahogar, se pusieron los autos en estado de resolución.
CONSIDERANDO
I. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es legalmente competente para conocer y resolver respecto del
Procedimiento en Materia de Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas,
acorde a lo establecido por los artículos 60, 65, fracción VIII; 236, fracción I, y 241 de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro.

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