Resolución del Procedimiento en materia de Fiscalización Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas que instruye la Secretaria Ejecutiva por instrucciones del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro en contra del Partido Verde Ecologista de México.

19 de marzo de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2345
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE FISCALIZACION FINANCIAMIENTO
Y GASTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y ASOCIACIONES
POLITICAS QUE INSTRUYE LA SECRETARIA EJECUTIVA POR
INSTRUCCIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL DE QUERETARO, EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MEXICO, CON MOTIVO DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS PRESENTADOS POR DICHO PARTIDO,
CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DE CAMAPAÑA EN EL
PROCESO ELECTORAL DEL 2009.
EXPENDIENTE Nº 004/2010
Santiago de Querétaro a 26 de febrero de 2010; vistos para resolver el expediente relativo al Procedimiento en Materia de
Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas seguido en el presente expediente
en contra del Partido Verde Ecologista de México, y
RESULTANDO
1. Que por Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro de fecha 16 de diciembre de 2009, se aprobó
el dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros correspondientes
a las actividades de campaña derivadas del proceso electoral 2009, presentados por el Partido Verde Ecologista de México;
mismo que fue aprobatorio en lo general y no aprobatorio en lo particular, en virtud de que el partido político de referencia
incumplió lo previsto en el artículo 36, fracción II de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; asimismo no tuvo un manejo
eficiente y ordenado del financiamiento, ni aplicó cabalmente los postulados básicos de la contabilidad financiera; por lo que
con base en lo anterior y con fundamento en el artículo 236, fracción I inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Querétaro
ordenó iniciar el procedimiento sancionador respectivo.
2. En cumplimiento a lo ordenado en la determinación en cita, el 11 de enero de 2010 se radicó dentro del expediente
004/2010, el procedimiento de referencia, ordenándose el emplazamiento al Partido Verde Ecologista de México.
3. Que en fecha 13 de enero de la misma anualidad, se emplazó al Partido Verde Ecologista de México, por conducto de
la Lic. Beatriz Aida García Romero representante suplente de dicho partido debidamente acreditado ante el Consejo
General, el inicio del procedimiento y se le otorgó plazo para contestar las imputaciones y ofrecer los medios de prueba que
considerara pertinentes.
4. Que en fecha 25 de enero de 2010, se emitió acuerdo que admite contestación de hechos del Partido Verde Ecologista de
México en tiempo y forma, así mismo se le tuvo ofreciendo los medios de convicción a que alude su escrito.
5. Que el acuerdo señalado en el resultando anterior, se estudiaron en la causa los presupuestos procesales de:
Competencia por Materia, Territorio y Grado; así como la Personalidad y Vía en que se actúa.
De igual forma, se ordenó girar oficio a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, a efecto de que en su carácter de
órgano operativo y con el apoyo de la Coordinación de Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, rindiera un informe
técnico respecto de las pruebas ofrecidas y presentadas por el partido político sujeto al procedimiento sancionador.
6. Que mediante acuerdo de fecha 11 de febrero de 2010, y toda vez que se encontraba en trámite la investigación
respectiva y el informe técnico por parte de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, se determinó ampliar el plazo
para el dictado de la resolución correspondiente.
7. Que por acuerdo de la Secretaría Ejecutiva de fecha 18 de febrero de 2010, se hizo constar la entrega por parte de la
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del informe técnico relativo a los documentos anexados a la contestación de
hechos y ofrecimiento de pruebas que formulara el Partido Verde Ecologista de México dentro del expediente en que se
actúa; en mérito de lo anterior y en virtud de no existir diligencias pendientes de desahogar, se pusieron los autos en estado
de resolución, la cual se cita al tenor de los siguientes:
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CONSIDERANDOS
I. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para conocer y resolver respecto del Procedimiento
en Materia de Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, acorde a lo
establecido por los artículos 60; 65, fracción VIII; 236, fracción I inciso a) y 241 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
Adicionalmente, es de mencionar que por acuerdo de fecha 25 de enero de 2010 se procedió al análisis de los presupuestos
procesales de competencia, personalidad y la vía, al tenor de las siguientes consideraciones:
La competencia por materia del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro se actualiza al tenor de los diversos
116, fracción IV incisos h) y J) de la Constitución General de la República, 7 y 32 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro que contempla la existencia de dicho organismo electoral cuya regulación está dada en función de la Ley
Electoral vigente en la Entidad, la cual en sus numerales 1, 4, 55 y 60 que expresa entre otros postulados las obligaciones
inherentes a los partidos políticos, los principios que rigen en materia electoral entre los que se encuentra la legalidad, así
como la creación y superioridad jerárquica del órgano colegiado electoral.
La competencia por razón del territorio se deriva de lo establecido en el diverso 1 y 58 de la legislación electoral invocada
con antelación, en donde expresamente señala que la ley será de orden público, interés social y en general en todo el
territorio del Estado, de tal suerte que los hechos motivo de la causa se derivan de eventos acaecidos dentro de la
demarcación territorial de la Entidad, actualizándose así la hipótesis en estudio.
Aunado a lo anterior, los numerales 212, fracción I, 213 fracción I, 222 fracción I, 224, 236 fracción I, y 230 de la Ley
Electoral, regulan los procedimientos de carácter electoral en que intervienen los partidos políticos entre otros,
estableciéndose que el procedimiento será de carácter administrativo y otorgando la calidad de parte a los partidos políticos
atribuyendo la competencia para conocer, y resolver los procedimientos al Consejo General del Instituto Electoral de
Querétaro, cuyos sujetos de responsabilidad serán entre otros los partidos políticos por el incumplimiento de cualquier
disposición contenida en la Ley Electoral, cuya infracción en que incurra será sancionada, surtiendo con ello la competencia
en razón del grado al Instituto Electoral de Querétaro, es decir, será la instancia primigenia que inste, y tome conocimiento
de presuntas infracciones a la Ley Electoral, avocándose a los hechos sometidos a su consideración.
Con base a lo anterior, es menester reiterar que el Instituto Electoral de Querétaro reviste su existencia y carácter de
autoridad electoral y por ende tiene plenitud de jurisdicción para decir el derecho; sin que pase desapercibido para dicho
órgano electoral que la validez de su actos se circunscribe a la competencia objetiva, es decir el límite de la jurisdicción de
toda autoridad a la que el Instituto Electoral no es ajeno, sin embargo, como se ha vertido con antelación, se ha colmado
satisfactoriamente la competencia objetiva en razón del territorio, materia y grado que en la especie se necesita para que el
Consejo General en carácter de garante de la normatividad electoral, conozca y resuelva la causa que nos ocupa al amparo
de la normatividad electoral aplicable. Por otra parte, la personalidad de la Lic. Perla Patricia Flores Suárez, en carácter de
representante propietario del Partido Verde Ecologista de México se colma mediante los archivos que obran en la Secretaría
Ejecutiva del Instituto Electoral de Querétaro, en el que se encuentra registrada y debidamente acreditada la personería que
ostenta.
La vía en la que se actúa es la correcta al tenor de los diversos 212, fracción I, 213 fracción I, 236 fracción I, de la Ley
Electoral en vigor, en virtud de que en sesión de fecha 16 de diciembre de 2009, el Consejo General en su carácter de
órgano máximo de dirección de este colegiado, instruyó el inicio del presente procedimiento sancionador electoral en contra
del Partido Verde Ecologista de México por los hechos que nos ocupan.
El acuerdo que se menciona, al no haber sido impugnado, adquirió firmeza legal, además el mismo cumple a cabalidad con
lo establecido por el artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, aplicado de manera
supletoria en términos del artículo 5 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro y 7, fracción III de la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
II. En términos del considerando 27 y del punto Tercero del Acuerdo del Consejo General de fecha 16 de diciembre de 2009,
que aprueba el dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros
correspondientes a las actividades de campaña derivadas del proceso electoral 2009, presentados por el Partido Verde
Ecologista de México; tenemos que en la especie las conductas presuntamente infractoras de la normatividad electoral cuya
comisión se atribuye el Partido Verde Ecologista de México son las siguientes:
“27. Que una vez que fueron contestadas las observaciones por parte del Partido Verde Ecologista de México y
concluida la revisión de los estados financieros, relaciones analíticas y documentación comprobatoria presentados,
se desprendieron cumplimientos y omisiones de la normatividad aplicable así como diversas irregularidades de forma
concentrada y por candidato, lo cual se sintetiza en los puntos siguientes:
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Concentradora
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de documentación comprobatoria.
2.- Presentó rebase del límite de financiamiento privado, el cual representa una cantidad acumulada equivalente al
279.06 % respecto del público.
3.- No presentó documentación comprobatoria solicitada, respecto al rubro de financiamiento privado.
4.- Presentó formatos anexos con datos erróneos.
5.- No realizó registros contables, ni presentó documentación comprobatoria relativa a los gastos efectuados con
recursos provenientes de las transferencias de sus órganos centrales.
Candidato a Gobernador
Manuel De Anda Garduño
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de documentación comprobatoria.
2.- No anexó contratos de comodato solicitados en relación al uso de inmuebles para colocación de propaganda.
3.- No presentó respaldos gráficos solicitados de la propaganda.
4.- Anexó recibo de aportación cuyo folio no coincide con el señalado en el formato de respuestas.
5.- No realizó registros contables, ni presentó documentación comprobatoria relativa a los gastos efectuados con
recursos provenientes de las transferencias de sus órganos centrales.
Diputados
Propietarios de las fórmulas
Distrito I
Luís Alberto Pérez Chong
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de documentación comprobatoria.
2.- No presentó respaldos gráficos solicitados.
3.- No presentó documentación comprobatoria relativa al gasto detectado tanto en inserciones en prensa como en
eventos monitoreados.
4.- No realizó registros contables, ni presentó documentación comprobatoria relativa a los gastos efectuados con
recursos provenientes de las transferencias de sus órganos centrales.
Distrito II
Ariel Hernández Yáñez
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de documentación comprobatoria.
2.- No presentó respaldos gráficos solicitados respecto a propaganda detectada.
3.- No informó origen y monto del gasto realizado en propaganda detectada en eventos.
4.- No presentó contratos de comodato y/ arrendamiento, respecto a los vehículos utilizados en campaña y
detectados en monitoreo.

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