Resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro relativa al procedimiento en materia de fiscalización, financiamiento y gasto de los partidos políticos y asociaciones políticas, instruido en contra del Partido Revolucionario Institucional, con motivo de observaciones no subsanadas en los estados financieros presentados por dicha fuerza política, correspondientes al tercer trimestre del año dos mil nueve.

Pág. 4066 PERIÓDICO OFICIAL 7 de mayo de 2010
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE FISCALIZACION, FINANCIAMIENTO
Y GASTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y ASOCIACIONES
POLITICAS INSTRUIDO EN CONTRA DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON MOTIVO DE
OBSERVACIONES NO SUBSANADAS EN LOS ESTADOS
FINANCIEROS PRESENTADOS POR DICHA FUERZA POLITICA,
CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DEL 2009.
EXPEDIENTE Nº 016/2010
Santiago de Querétaro, Qro., a 26 de abril de 2010; vistos para resolver el expediente relativo al Procedimiento
en Materia de Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, instruido
con motivo de observaciones no subsanadas en los estados financieros presentados por el Partido
Revolucionario Institucional, correspondientes al tercer trimestre del 2009.
R E S U L T A N D O
1. Que por acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro de fecha veinticinco de febrero de
2010, mismo que aprueba el dictamen relativo a los estados financieros correspondientes al tercer trimestre de
2009 del Partido Revolucionario Institucional, en el que se determinó en el resolutivo tercero, con motivo de la
determinación aprobatoria en lo general y no aprobatoria en lo particular; por lo que acordó iniciar el
Procedimiento en Materia de Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones
Políticas, instruyendo a la Secretaria Ejecutiva dar trámite al mismo con motivo de las irregularidades que se
describen en el dictamen que se resuelve y que no fueron aprobadas en el acuerdo citado con anterioridad.
2. Que en fecha dos de marzo de 2010 se radicó el expediente citado al rubro instruyendo su notificación al
partido imputado, derivado de las irregularidades detectadas en los estados financieros relativos al tercer
trimestre de 2009.
3. Que en fecha cinco de marzo de 2010 se realizó el respetivo emplazamiento al Partido Revolucionario
Institucional.
4. Que en fecha doce de marzo del año en curso, se tuvo al Partido Revolucionario Institucional produciendo su
contestación a las referidas imputaciones.
5. En fecha diecinueve del mismo mes y año en curso se radicó la contestación y se tuvo a la fuerza política
ofreciendo los medios de convicción que a su derecho corresponden; en el mismo auto se estudiaron los
presupuestos procesales respecto de la Materia, Territorio, Grado, Personalidad y Vía; de la misma manera, en
la misma fecha se realizó el estudio relativo a excepción de litispendencia promovida por la imputada y en la
que se declara que la misma es infundada en razón de que el promovente parte de premisas falsas y ello lo
lleva a conclusiones falaces.
6. En fecha veintidós de marzo del año en curso, el que es notificado el veinticuatro del mismo mes, se emite
oficio solicitando al Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto, la rendición de un Informe Técnico
relativo a las manifestaciones vertidas en la contestación que produjo la fuerza política en cuestión.
7. Como consecuencia de lo vertido en el resultando que antecede, en fecha veintiséis de marzo de la presente
anualidad se hizo constar en los autos, la entrega por parte de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral,
del Informe Técnico relativo a las manifestaciones vertidas en las contestaciones por la fuerza política que nos
ocupa.

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