Fe de erratas relativa al Acta de Pleno que aprueba medidas extraordinarias consistentes en prórroga de suspensión de actividades para atención de contingencia sanitaria COVID-19 hasta el próximo día 31 de julio de 2020, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro 'La Sombra de Arteaga' el pasado 30 de junio de 2020.

Pág. 13900 PERIÓDICO OFICIAL 3 de julio de 2020
SECRETARÍA DEL TRABAJO
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUERÉTARO
SECCIÓN: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUERÉTARO
RAMO: LABORAL.
OFICIO: JLCA/0201/2020.
ASUNTO: FE DE ERRATAS
Lic. Jorge Serrano Ceballos
Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
Presente
De conformidad con lo establecido en los artículos 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro; 1, 2, 3, 12 y demás relativos del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado de Querétaro; 10 fracción XIV y 29 de la Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, por este
conducto se solicita atentamente la publicación de la siguiente fe de erratas, relativa al Acta de Pleno que aprueba
medidas extraordinarias consistentes en prórroga de su spensión de actividades para atención de contingencia
sanitaria COVID-19 hasta el próximo día 31 de julio de 2020, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el pasado 30 de junio de 2020, en los siguientes términos:
En el Punto 4. Propuesta de Ampliación de servicios que incluye medios electrónicos y modalidad previa cita,
aprobadas mediante Protocolo de fecha 28 de mayo de 2020. En el punto 2.
Dice:
“(…)”
Se pone en marcha el Sistema de Recepción de Demandas Vía Correo Electrónico, con el fin de evitar la
saturación de la Oficialía de Partes Común; lo anterior en la búsqueda incesante de agilizar y optimizar la
recepción de escritos iniciales de demanda de tipo individual con fundamento en los artículos 685, 734, 738, 776
fracción VIII por analogía, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo. (Anexo 1).

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