Fe de erratas a la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro.

Pág. 14180 PERIÓDICO OFICIAL 11 de mayo de 2018
PODER LEGISLATIVO
Santiago de Querétaro, Qro., a 09 de mayo 2018
Oficio: DALJ/2678/18/LVIII
Asunto: Fe de erratas
LIC. JORGE SERRANO CEBALLOS
DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”
P R E S E N T E
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125 y 126 fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Querétaro, en relación a los artículos 2, fracción III; 10, fracción XIV; 27 y 29 de la Ley de
Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, hago de su conocimiento que en fecha 30 de octubre de 2017,
remitimos para su publicación la “LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICI ONES
DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO”, mediante oficio DALJ/5428/17/LVIII, misma que
fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” Número 21 de fecha 16
de marzo de 2018, en cuyo contenido hay un error de trascripción; por tanto, le solicito despache la orden oficial
de publicación de “fe de erratas” acorde a lo siguiente:
DICE:
DEBE DECIR:
Artículo 217. Para la constitución de régimen de
propiedad en condominio, el desarrollador, deberá
presentar ante la autoridad municipal
correspondiente, solicitud que contenga:
I. La determinación de la clase, tipo y magnitud
del proyecto de condominio que se pretenda
realizar;
II. Planos de localización y urbanización del
predio o lote, señalándose las vialidades,
áreas de servicios y proyecto detallado de los
lotes que pretenden sujetarse al régimen de
condominio con relación general del proyecto
de construcciones que se pretendan realizar;
III. Deslinde catastral de la extensión máxima del
predio o lote que puede comprender el
régimen de condominio;
IV. La ubicación, longitud y anchura de las vías
de circulación interna del condominio, así
como las áreas de uso común, superficies
destinadas a andadores, estacionamientos,
parques, jardines y demás áreas que se
requieran según la dimensión del proyecto,
incluyendo las áreas en donde se vayan a
desarrollar funciones o usos distintos del
predominante en el condominio;
V. Propuesta de la ubicación de las superficies
que se transmitirán gratuitamente al Municipio,
de acuerdo a lo señalado en el artículo 156;
Artículo 217. Para la constitución de régimen de
propiedad en condominio, el desarrollador, deberá
presentar ante la autoridad municipal correspondiente,
solicitud que contenga:
I. La determinación de la clase, tipo y magnitud
del proyecto de condominio que se pretenda
realizar;
II. Planos de localización y urbanización del predio
o lote, señalándose las vialidades, áreas de
servicios y proyecto detallado de los lotes que
pretenden sujetarse al régimen de condominio
con relación general del proyecto de
construcciones que se pretendan realizar;
III. Deslinde catastral de la extensión máxima del
predio o lote que puede comprender el régimen
de condominio;
IV. La ubicación, longitud y anchura de las vías de
circulación interna del condominio, así como las
áreas de uso común, superficies destinadas a
andadores, estacionamientos, parques, jardines
y demás áreas que se requieran según la
dimensión del proyecto, incluyendo las áreas en
donde se vayan a desarrollar funciones o usos
distintos del predominante en el condominio;
V. Propuesta de la ubicación de las superficies
que se transmitirán gratuitamente al Municipio,
de acuerdo a lo señalado en el artículo 156;

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