Fe de erratas de la Convocatoria para el refrendo anual 2016, para concesiones de servicio de transporte público y especial o especializado en el Estado de Querétaro.

1 de julio de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7995
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE
El que suscribe Alejandro Delgado Oscoy, Director General del Instituto Queretano del Transporte, en uso de las facultades
que me confieren los artículos 1, 12 Fracción II, 21, 22 fracción X, 27 sexies fracciones I y II 30, 31, 32, 33, 34, 36, 38, 122
segundo párrafo 124 último párrafo, 125, 175, 179 y 192 de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro;
y toda vez que es de interés general, emito la siguiente:
FE DE ERRATAS
REFRENDO ANUAL 2016 PARA CONCESIONES DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y ESPECIAL O
ESPECIALIZADO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
CONVOCA
A los concesionarios del Servicio de Transporte Público y Especial o Especializado en el Estado de Querétaro:
Para lo cual se les informa que el periodo para llevar a cabo el refrendo 2016 de las concesiones para el servicio de
transporte público y especial o especializado en el Estado de Querétaro, será del 27 de Junio al 30 de Septiembre del año
2016, de conformidad con las siguientes:
B A S E S
1) Módulo de refrendo 2016: P.O. No. 35 del 10 de Junio de 2016, pág. 7374
Dice: Los concesionarios deberán presentarse personalmente en los módulos ubicados en cada uno d e los m ódulos d e
refrendo del Estado, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 15:00 horas, de acuerdo al calendario siguiente:
Debe decir: Los concesionarios deberán presentarse personalmente en los módulos de refrendo, de lunes a viernes en un
horario de 8:00 a 15:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas, de acuerdo al calendario siguiente:
Deberá omitirse la columna que indica: “Fecha”
Esto, debido a que el programa se ha establecido con una temporalidad de 3 meses, y con la finalidad de no incurrir en
interpretaciones de extemporaneidad.
De igual forma dentro del apartado de:
2) Requisitos: P.O. No. 35 del 10 de Junio de 2016, pág. 7375
Se omitirá como requisito el que está encuadrado en la tabla en el renglón octavo, que dice:
Constancia de vigencia de derechos expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (No. de seguridad social) del
operador del vehículo. En caso de ser el concesionario no aplica.
3) Se adiciona la siguiente nota: P.O. No. 35 del 10 de junio de 2016, pág. 7378.
*Nota: Adicional a los documentos anteriores, los concesionarios deberán presentar el comprobante de pago de los costos
por concepto de apoyo a l a formación de los operadores de servicio público consistente en: 5.5 VFC; se exceptuarán de los
precios mencionados las concesiones en la modalidad de colectivo urbano de la Zona Metropolitana del Estado de
Querétaro, siempre y cuando sean concesiones inactivas (sin vehículo).
La cual ha quedado inserta en el párrafo inmediato anterior al rubro de: Pago de Derechos.
Por lo que se deberá atender de esta forma, para los efectos legales a que haya lugar.
En la Ciudad de Santiago de Querétaro a los 27 días del mes de Junio del año 2016.
A T E N T A M E N T E
ALEJANDRO ENRIQUE DELGADO OSCOY
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO QUERETANO
DEL TRANSPORTE
RÚBRICA

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