Fe de erratas al Acuerdo del Consejo de la Judicatura que reforma el Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.

Pág. 7632 PERIÓDICO OFICIAL 23 de febrero de 2018
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Santiago de Querétaro, Qro., 16 de febrero de 2018.
Dr. en D. Jorge Serrano Ceballos
Director Jurídico y Consultivo de la
Secretaría de Gobierno del Estado.
P r e s e n t e.
Por medio del presente hago de su conocimiento que mediante oficio de fecha 16 de enero de 2018 recibido por
Usted el día 31 de Enero de 2018, se remitió de forma errónea para su publicación el acuerdo del Consejo de la
Judicatura que reforma el Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, el cual fue publicado en
el periódico de fecha 2 de febrero de 2018 No. 8; sin embargo, dicho instrumento no corresponde al acuerdo
aprobado por el Consejo de la Judicatura en la citada sesión de fecha 11 de enero de 2018, por lo que se
solicita se realice vía fe de erratas la publicación del acuerdo que fue autorizado por el Consejo de la Judicatura
en la sesión del 11 de enero de 2018, quedando el mismo como sigue:
ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA QUE REFORMA EL REGLAMENTO DEL PODER
JUDICIAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES,
ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
En ejercicio de las facultades que otorgan al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de
Querétaro las disposiciones contenidas en los artículos 114 fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Querétaro, y 9 fracción I del Reglamento del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado de Querétaro; y
CONSIDERANDO
Los procedimientos de licitación tienen por objeto, además de transparentar las adquisiciones que realizan los
entes públicos, permitirles, sobre la base de una previa justificación de la idoneidad ética, técnica y financiera
de los concursantes, establecer la mejor oferta, y el precio más conveniente, respecto del bien o servicio que
pretendan adquirir, .
Dentro de las etapas de la licitación o concurso se encuentra la convocatoria o invitación, a aquellos
proveedores que se consideren cumplir con los requisitos que el licitante exige, tanto en lo referente a su
empresa, a las características del bien o servicio que se pretenda adquirir. La licitación, es un llamamiento
general a todos los proveedores que deseen participar, sin más limitación que el cumplimiento de los requisitos
que la convocante establezca en las bases correspondientes.
Ambos procedimientos se componen de etapas, dentro de las cuales se revisan los aspectos legales y fiscales
de los concursantes, sus propuestas técnicas y finalmente sus propuestas económicas, para concluir con el fallo
mediante el cual se adjudica el contrato al proveedor o proveedores que habiendo cumplido con los requisitos
exigidos, presenten la mejor oferta. Esto es, en sí mismo el procedimiento tiene sus mecanismos, calificación y
descalificación de los concursantes.
Los procedimientos de Licitación Pública y Concurso por Invitación Restringida, se encuentran regulados por la
(LAEACSEQ) y por el Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro (RPJALAEACSEQ).
Ambos ordenamientos contienen, entre otras disposiciones, las relativas a las causas para declarar desierto un
procedimiento de licitación o de concurso.

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