Fe de erratas al Acuerdo por el que se autoriza el Acuerdo de Creación del Consejo Municipal contra las Adicciones del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, y Reglamento del Consejo Municipal contra las Adicciones del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro.

Pág. 6616 PERIÓDICO OFICIAL 7 de abril de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe Ciudadano Lic. José Reveríano Sánchez Cabrera, Secretario del Ayuntamiento de Pedro
Escobedo, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 47 fra cciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, y toda vez que es de interés general, emito la siguiente:
FE DE ERRATAS
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 24 (veinticuatro) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete), el H.
Ayuntamiento de Pedro Escobedo, Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el Acuerdo de Creación del Consejo
Municipal contra las Adicciones del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro., y Reglamento del Consejo Municipal contra
las Adicciones del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro., mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “La Sombra
de Arteaga”, Tomo CL, No. 19 de fecha 31 de marzo de 2017, se detectó un erro r involuntario en el artículo 7, fracción II,
mismo que es imperante corregir mediante el presente y que surta los efectos legales y administrativos correspondientes.
Es así que dentro Acuerdo de Creación del Consejo Municipal contra las Adicciones del Municipio de Pedro
Escobedo, Querétaro., y Reglamento del Consejo Municipal contra las Adicciones del Municipio de Pedro Escobedo,
Querétaro, específicamente en la página 6062 del Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” en el párrafo que antepone:
DICE:
Artículo 7. El Consejo Municipal contra las Adicciones del municipio de Pedro Escobedo, Querétaro estará integrado por:
I. Un Presidente: que será el Presidente Municipal;
II. Un Secretario: que recaerá en el Secretario de Gobierno Municipal;
III. Un Secretario Técnico: que será el Comisionado Municipal contra las Adicciones;
IV. Un Coordinador: que será el Responsable de los Servicios de Salud Municipal;
V. Una Vocal representante del Instituto Municipal de la Mujer;
VI. Una Vocal representante de la Casa de la Cultura;
VII. Una Vocal representante de Prevención del Delito del Municipio;
VIII. Una Vocal representante de la Coordinación Municipal del Deporte;
IX. Una Vocal representante del Instituto Municipal de la Juventud;
X. Una Vocal representante del Juzgado Cívico Municipal;
XI. Una Vocal representante de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio; y
XII. Una Vocal representante de la Bolsa de Trabajo Municipal.
DEBE DECIR:
Artículo 7. El Consejo Municipal contra las Adicciones del municipio de Pedro Escobedo, Querétaro estará integrado por:
I. Un Presidente: que será el Presidente Municipal;
II. Un Secretario: que recaerá en el Secretario del H. Ayuntamiento;
III. Un Secretario Técnico: que será el Comisionado Municipal contra las Adicciones;
IV. Un Coordinador: que será el Responsable de los Servicios de Salud Municipal;
V. Una Vocal representante del Instituto Municipal de la Mujer;
VI. Una Vocal representante de la Casa de la Cultura;
VII. Una Vocal representante de Prevención del Delito del Municipio;
VIII. Una Vocal representante de la Coordinación Municipal del Deporte;
IX. Una Vocal representante del Instituto Municipal de la Juventud;
X. Una Vocal representante del Juzgado Cívico Municipal;
XI. Una Vocal representante de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio; y
XII. Una Vocal representante de la Bolsa de Trabajo Municipal.
Por lo que se deberá atender de esta forma en todo el cuerpo del Acuerdo de Creación del Consejo Municipal contra las
Adicciones del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro., y Reglamento del Consejo Municipal contra las Adicciones del
Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro.
Se expide la presente para los efectos legales a que haya lugar. Pedro Escobedo, Qro., abril 04 del 2017.
A T E N T A M E N T E
“PEDRO ESCOBEDO, TIERRA DE ORGULLO”
LIC. JOSÉ REVERÍANO SÁNCHEZ CABRERA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO.
Rúbrica

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