Acuerdo por el que la LV Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que sean reformados los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad.

16 de noviembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6457
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIONES XXXI Y XXXIV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Congreso del Estado de San Luis Potosí, remitió a esta Legislatura, Acuerdo por medio del cual
exhorta al Poder Ejecutivo Federal a reformar los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Publicidad de la
Ley General de Salud.
2. Que el Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí hace versar su exhorto en la problemática que
existe entre la falta de difusión de los efectos del humo del tabaco y la legislación existente en la materia,
plasmando el resultado de la investigación de conceptos vinculados directamente con el tabaco, entre los
que destacan: la nicotina, el alquitrán y el humo.
3. Que asimismo, el Acuerdo en comento refiere un listado de problemas de salud vinculados directamente
con el tabaco como lo son: arritmia cardiaca, arterioescleriosis, trombosis coronaria, entre otros.
Menciona también diversas afecciones, entre ellas: del aparato respiratorio bronquitis, enfisema y cáncer
de pulmón; del aparato digestivo cáncer de esófago, gastritis, cáncer de páncreas; y en el Sistema
Nervioso Central dependencia psíquica y convulsiones.
4. Que una vez examinada la problemática, el documento refiere que la publicidad del tabaco atenta contra
el derecho a la salud y es hasta cierto punto engañosa, manifestando también que las modificaciones al
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad son competencia del Poder Ejecutivo
Federal.
5. Que el derecho a la protección de la salud tiene como finalidad, no sólo resguardar el bienestar
biopsicosocial de los seres humanos, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, sino también
prolongar y mejorar la calidad de la vida, fortaleciendo los valores que coadyuvan a la creación,
conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.
6. Que el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad, tiene por objeto regular el
control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades a que se refiere la Ley General
de Salud.
7. Que en términos del citado Reglamento, la publicidad en materia de salud, es la actividad que comprende
todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de
comunicación, con el fin de promover la venta o consumo de productos y servicios.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, emite el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EXHORTA
RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE SEAN
REFORMADOS LOS ARTÍCULOS 29, 30 Y 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN
MATERIA DE PUBLICIDAD.
ARTÍCULO ÚNICO. La Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, se adhiere al
Acuerdo emitido por el Congreso de San Luis Potosí, exhortando respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo
Federal para que sean reformados los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Publicidad.

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