Evolución sobre la entrega de recursos a favor de los municipios del Estado, Recursos liberados Tercer Trimestre del Periodo Fiscal 2008.

Pág. 7580 PERIÓDICO OFICIAL 7 de noviembre de 2008
PODER EJECUTIVO
Santiago de Querétaro, Qro., 16 de octubre de 2008
VISTOS para resolver sobre la situación jurídica de la concesión número 3711 para la prestación del servicio
público de transporte de personas en su modalidad de taxi, la cual fuera otorgada a favor de la persona moral
denominada FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, C.T.M en cotitularidad
con el C. ARTURO ESPINOSA ORTÍZ.
ANTECEDENTES
1.- Por acuerdo del entonces Titular del Poder Ejecutivo del Estado, se otorgo a la persona moral
denominada FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, C.T.M en cotitularidad
con el C. ARTURO ESPINOSA ORTÍZ, la concesión 3711, para la prestación del servicio público de transportes
de personas en su modalidad de taxi, para ser explotada en el Municipio de Querétaro.
2.- En fecha 15 de noviembre de 2006, compareció ante la Dirección de Gobierno de la Secretaría de
Gobierno, el C. Arturo Espinosa Ortiz, en su calidad de cotitular de la concesión de merito, con la finalidad de
presentar su renuncia de manera libre y voluntaria sobre los derechos derivados de la concesión número 3711
en su modalidad de taxi, renuncia que se tuvo por bien hecha y se acepto en ese acto.
3.- Asimismo y una vez que se han estudiado y analizado las constancias que integran la totalidad del
expediente administrativo relativo a la concesión número 3711 en su modalidad de taxi, por parte de la
Subsecretaría de Gobierno, de las mismas se infiere que la persona moral cotitular de la persona física Arturo
Espinosa Ortíz, ha hecho manifiesto su desinterés en la explotación de la concesión citada con antelación.
Una vez expuestos los antecedentes y a fin de resolver lo conducente, se considera lo siguiente:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que esta Subsecretaria de Gobierno, es competente para resolver sobre la situación jurídica
de la concesión 3711 para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi, de
conformidad artículos 21 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Querétaro, 6 fracción II, 9 fracción II, 29 y 39 fracción VI de la Ley de Transporte Público del Estado de
Querétaro, 3-B, 7 y 8 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, así como el artículo 3
de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y sus Municipios.
SEGUNDO.- Que el otorgamiento de las concesiones para la prestación del servicio público de transporte
de personas en sus distintas modalidades, tiene como finalidad primordial satisfacer el interés público y
beneficiar a la colectividad, por lo cual existe el interés de que en dicho servicio se preste en forma eficiente,
digna y continúa, a fin de satisfacer la necesidad de la colectividad por encima de todo interés particular, es
decir se atiende primeramente a la necesidad colectiva, tal y como lo establece el artículo 29 segundo párrafo
de la Ley de Transporte Público del Estado.
TERCERO.- Que en el caso específico de la concesión 3711 para el servicio público de transporte de
personas en su modalidad de taxi, se considera que dicho servicio público, no se ha prestando en forma
regular, continua y permanente, sin justificación por parte de los cotitulares a quienes le fue otorgada la
multicitada concesión de taxi, razón máxima para llegar a la consecuencia jurídica consistente; en la afectación
del interés público y social, toda vez que el servicio público de transporte de personas por naturaleza propia,
atiende a una necesidad de la colectividad, que se ve afectada al no prestar el servicio público en forma regular,
continua y permanente, tal y como la ley obliga a los concesionarios de servicio público de transporte de
personas de conformidad con el artículo 44 fracción I de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro.

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