Evolución sobre la entrega de recursos a favor de los municipios del Estado. Recursos Liberados. Cuarto Trimestre del Periodo Fiscal 2008.

Pág. 1222 PERIÓDICO OFICIAL 13 de febrero de 2009
CUARTO.- Que de las constancias que integran el expediente administrativo, relativo a la concesión
número 433 para la prestación del servicio público de transporte de personas en su modalidad de colectivo, se
ha podido corroborar la omisión de realizar los tramites de refrendo de los años 2005, 2006, 2007 y 2008, por
parte de los cotitulares el C. Felipe de Jesús Romero Hernández y la persona moral denominada Federación de
Trabajadores del Estado de Querétaro, CTM.
QUINTO.- Considerando que la hipótesis normativa establecida en el artículo 39 fracción III de la Ley de
Transporte Público del Estado de Querétaro, establece la procedencia de extinguir la concesión otorgada por
falta de refrendos, situación de hecho y de derecho que en relación a la concesión de mérito ha quedado
acreditada, en virtud de la omisión del refrendo por parte de los cotitulares el C Felipe de Jesús Romero
Hernández y la persona moral denominada Federación de Trabajadores del Estado de Querétaro, CTM.
SEXTO.- Que la relación jurídico-administrativa entre el concesionario (sujeto pasivo) y el Gobierno del
Estado (sujeto activo), fue creada por el acto jurídico administrativo que dio origen a las obligaciones y que en el
caso concreto lo es el otorgamiento de dicha concesión, lo que conlleva a que el sujeto activo pueda exigir al
sujeto pasivo el cumplimiento de una obligación, y ante el incumplimiento de dichas obligaciones la autoridad
administrativa podrá dejar sin efectos legales el acto jurídico que dio origen a la obligación, razón por la cual se
deberá de decretar la extinción de la concesión por falta de refrendos.
En base a los considerándos citados con antelación, se expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Es procedente y se decreta la extinción de la concesión 433 para el servicio público de
transporte de personas en su modalidad de colectivo, que fuera otorgada a favor de la persona física el C.
FELIPE DE JESÚS ROMERO HERNÁNDEZ en cotitularidad con la persona moral denominada FEDERACIÓN
DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO CTM; de conformidad con el artículo 39 fracción III de
la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, y en base a los considerándos del presente acuerdo, por
lo que dicha concesión deberá reingresar a la esfera jurídica del Estado.
Se ordena girar oficio a la Dirección de Transporte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado,
así como a la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas, a fin de hacer de su
conocimiento el presente acuerdo, asimismo se ordena la publicación del presente acuerdo en el periódico
oficial de Gobierno del Estado, La Sombra de Arteaga, para lo efectos legales y administrativos procedentes y
de conformidad con el artículo 39 fracción III de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, para lo
cual se instruye a la Dirección de Gobierno, a fin de que realice todos los tramites correspondientes, relativos a
la publicación del presente acuerdo.
Así lo proveyó y firmo el C. Licenciado Felipe Urbiola Ledesma, Subsecretario de Gobierno, quien actúa por
delegación del titular de la Secretaria de Gobierno de conformidad con los artículos 6 fracción II, 9 fracción I y II
y 39 fracción III y IV de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, Así como los artículos 3 Inciso B,
7 fracción XIV, 10 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno., lo anterior para los efectos
legales y administrativos a que haya lugar.- Conste -------------------------------------------------------------------------------
LIC. FELIPE URBIOLA LEDESMA
SUBSECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica

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