Acuerdo mediante el cual se establecen los periodos oficiales de vacaciones del año 2011, para los trabajadores del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Pág. 6764 PERIÓDICO OFICIAL 8 de julio de 2011
OFICIALÍA MAYOR
EL SUSCRITO C.P. MANUEL POZO CABRERA, OFICIAL MAYOR DEL PODER EJECUTIVO, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 32 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 6 Y 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
OFICIALÍA MAYOR, EN RELACIÓN CON EL 30 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
I.- Que la Oficialía Mayor a través de la Dirección de Recursos Humanos, es la encargada de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las relaciones entre el Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro y los servidores públicos en materia laboral, así como el cumplimiento de los convenios
laborales celebrados por el Ejecutivo.
II.- Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece en su artículo 30 que los trabajadores
que tengan una antigüedad mayor de seis meses de servicio, disfrutarán de dos periodos anuales de
vacaciones, de diez días hábiles cada uno con goce de salario integro, en las fechas que al efecto se
señalen, por lo tanto la Oficialía Mayor emite el siguiente
A C U E R D O
ÚNICO.- Se establecen como periodos oficiales de vacaciones para el primer periodo del año 2011, el
comprendido del 25 de julio al 5 de agosto y para el segundo periodo el comprendido del 19 al 30 de diciembre,
ambos del año 2011.
Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” para los
efectos administrativos a que hubiere lugar. Santiago de Querétaro, Qro. a 09 de junio del año 2011.
C.P. MANUEL POZO CABRERA
OFICIAL MAYOR.
Rúbrica

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