Convenio modificatorio al Convenio específico en materia de transferencia de recursos, que celebran el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud y el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. DGPLADESFOROSS-GV-QRO-CONV. MODIF.-01/13 GRUPOS VULNERABLES.

Pág. 5654 PERIÓDICO OFICIAL 31 de mayo de 2013
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA
PROGRAMAS DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES: NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES,
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y PERSONAS ADULTAS MAYORES, PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LAS REDES DE SERVICIOS DE SALUD (FOROSS), NÚMERO DGPLADES-CETR-GV-FOROSS-QRO-
01/12, CELEBRADO EN FECHA 4 DE JULIO DEL 2012 AL QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ “EL
CONVENIO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA",
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. LUIS RUBÉN DURÁN FONTES, EN SU CARÁCTER DE
SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL MTRO.
ALFONSO GONZÁLEZ CORONADO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE
PLANEACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO
EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y AUTÓNOMO
DE QUERÉTARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO
POR EL DR. MARIO CÉSAR GARCÍA FEREGRINO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD, EL
DR. JORGE RAFAEL ESPINOSA BECERRA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. GERMÁN
GIORDANO BONILLA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, CONFORME
A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que en fechas 2 y 4 de julio del 2012 “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, respectivamente,
celebraron el Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos, provenientes del Fondo para
la Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y
adolescentes, personas con discapacidad, y personas adultas mayores, para el Fortalecimiento de las
Redes de Servicios de Salud (FOROSS), número DGPLADES-CETR-GV-FOROSS-QRO-01/12, cuyo
objeto se establece en su Cláusula PRIMERA y de conformidad con sus Anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5, los
cuales forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales
recursos; los compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD” y el Ejecutivo Federal; y los
mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
II. En la Cláusula OCTAVA de “EL CONVENIO” se estableció que “EL CONVENIO” comenzaría a surtir
sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARÍA” y se mantendrá en
vigor hasta el cumplimiento de su objeto, conforme a lo previsto en la Cláusula PRIMERA.
III. Que en el primer párrafo de la Cláusula NOVENA de “EL CONVENIO” las partes acordaron: “…que el
presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura
y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
IV. Que en la Cláusula SEGUNDA dentro del apartado de PARÁMETROS en su inciso d) de “EL
CONVENIO” se establece que: “La DGPLADES informará a la Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
el caso o casos en que se tenga conocimiento de que los recursos presupuestales una vez recibidos no
hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio, o bien, no se hayan
aplicado dentro de los tiempos establecidos para ello, de conformidad con el Programa Calendarizado de
Ejecución ó Cronograma de Aplicación del Recurso establecido en el Anexo 3.1, siempre y cuando no se
haya otorgado una prorroga a dichos plazos, mediante la suscripción del correspondiente convenio
modificatorio, ocasionando como consecuencia, que “LA ENTIDAD” proceda a su reintegro al Erario

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