Convenio específico en materia de transferencia de recursos denominado DGPLADESCARAVANAS-CETR-QRO.-01/13, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro.

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PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN
ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR.
LUIS RUBÉN DURÁN FONTES, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR
SALUD, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS GRACIA NAVA, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y
DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR
EL DR. MARIO CÉSAR GARCÍA FEREGRINO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD DEL
PODER EJECUTIVO; CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. GERMAN GIORDANO BONILLA Y EL DR.
JORGE RAFAEL ESPINOSA BECERRA, EN SU CARÁCTER DE SERETARIO DE PLANEACION Y
FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO Y COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA
“LAS PARTES” CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 2 de agosto de 2012, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco de
Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos
generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico
correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar
su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General
de Salud.
II. Que de de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se
determine por “LA ENTIDAD”, el Secretario de Salud del Poder Ejecutivo, el Coordinador de Servicios de
Salud del Estado de Querétaro y el Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo; y por “LA
SECRETARIA”, la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y
Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, y la Comisión Nacional Contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las Unidades
Administrativas y/o órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III. Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar, el de
“Caravanas de la Salud”, que tiene como objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con
criterios de calidad, anticipación y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que
habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano y de alta y muy alta marginación, que
carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de
acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en corto
plazo de unidades médicas fijas.
DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARÍA”:
1. Que el Dr. Luis Rubén Durán Fontes, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del
Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de
conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, facciones II, IV, VIII, IX y
X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el
cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que queda debidamente acreditado con la copia del
nombramiento.
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2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, se encuentran
las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema
Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de “LA SECRETARÍA” con las
unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de
las políticas y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda,
necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas
innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I, III, V y VIII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud.
3. Que entre los objetivos del Programa de Caravanas de la Salud, se encuentran entre otros, el
instrumentar todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de
rutas y localidades donde transiten las Caravanas de la Salud, la contratación del personal operativo del
programa en las entidades federativas y prestar los servicios de salud a la población objetivo del mismo,
todo ello conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa de Caravanas de
la Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de febrero de 2013.
4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento.
5. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en el número 7 de
la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06696, en México, Distrito Federal.
II. De “LA ENTIDAD”:
1. Que el Dr. Mario Cesar García Feregrino, por disposición del C. Gobernador del Estado Lic. José Eduardo
Calzada Rovirosa, el día 01 de octubre de 2009, fue designado Secretario de Salud, quedando a su
cargo La Secretaria de Salud Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, como
consecuencia de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 22 fracción IV de la Constitución Política del
Estado de Querétaro, de conformidad con lo establecido en los artículo 19 fracción X, 28 fracción XVII de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, contando con la facultad de celebrar
convenios y demás actos jurídicos, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del
nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
2. Que el Dr. Jorge Rafael Espinosa Becerra, Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de
Querétaro, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, en virtud de que su representada es
un Organismo de la Administración Pública Estatal de acuerdo al decreto de creación publicado en el
Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el 28 de noviembre de 1996, con personalidad jurídica y
patrimonio propio y cuenta con la facultad de celebrar convenios y demás actos jurídicos de conformidad
a lo establecido en el artículo Décimo fracciones X y XI del artículo 10 del Decreto de referencia previo
acuerdo de la Junta de Gobierno, cargo que se acredita con la copia del nombramiento que se adjuntó a
“EL ACUERDO MARCO”.
3. Que el Secretario de Planeación y Finanzas, participa en la suscripción del presente Convenio Específico,
de conformidad con los artículos 19 fracción II y 22 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se
adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud y atención médica y odontológica a la población
objetivo del Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente instrumento.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio
el ubicado en Calle 16 de septiembre, numero 51 oriente en la colonia Centro Histórico, de la ciudad de
Santiago de Querétaro, con Código Postal 76000.
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Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las
dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las
disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa de Caravanas de la
Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de febrero de 2013. Dichos subsidios y
transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus Anexos tienen por objeto transferir recursos
presupuestales federales a “LA ENTIDAD” que le permitan la operación del Programa Caravanas de la Salud y
realizar los gastos que se deriven de la operación de 25 Unidades Móviles y el aseguramiento de 22 Unidades
Móviles del Programa de Caravanas de la Salud en el Estado de Querétaro, y coordinar su participación con el
Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, de conformidad con el
presente instrumento y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales debidamente firmados por las
instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se
describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen “LA
ENTIDAD” y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos presupuestales que transfiere “LA SECRETARÍA”, se aplicarán al concepto y hasta por los
importes que a continuación se mencionan:
CONCEPTO IMPORTE
“CARAVANAS DE LA SALUD”
$11,297,424.60 (Once millones doscientos noventa y
siete mil cuatrocientos veinticuatro pesos 60/100 M.N).
El importe que se transferirá para la operación del concepto a que se refiere el cuadro anterior se precisa en el
Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma
parte integrante de su contexto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Especifico, “LAS PARTES” se
sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de “EL ACUERDO
MARCO”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, “LA
SECRETARÍA” con cargo a su presupuesto para el ejercicio 2013 transferirá a “LA ENTIDAD” recursos
presupuestarios federales hasta por la cantidad de $11,297,424.60 (Once millones doscientos noventa y siete
mil cuatrocientos veinticuatro pesos 60/100 M.N), de acuerdo con los plazos y calendario que se precisa en el
Anexo 2 de este Convenio Específico.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Planeación y
Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto,
en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine,
informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos
financieros estén debidamente identificados.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en Secretaría de Planeación y Finanzas del
Poder Ejecutivo, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se
generen y dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia

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