EXTRACTO DEL ACUERDO DE ESCICION DE LA EMPRESA “COMPAÑÍA DE OBRAS NACIONALES DISTRIBUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACION”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”

Pág. 626 PERIODICO OFICIAL 29 de junio de 2001
fianzas deberán depositarse en un plazo no mayor
de 30 días, contados a partir de la misma notifica-
ción y sólo serán liberadas bajo autorización expre-
sa y por escrito de la Secretaría antes mencionada,
siendo necesario cubran las primas correspondien-
tes para mantenerlas vigentes por el plazo mencio-
nado.
SEXTO.- El promotor deberá realizar a su
costa, evaluación de impacto ambiental del predio
donde se ubica el Fraccionamiento “San Pedrito
Los Arcos”, documento del cual deberá hacer en-
trega en la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras
Públicas y Ecología del Municipio de Querétaro, en
un plazo no mayor de 30 días naturales contados a
partir de la notificación del presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- El fraccionador, en los contratos
de venta o promesa de venta, deberá incluir las
cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por
parte de los compradores, que los lotes no se sub-
dividirán en otros de dimensiones menores que las
autorizadas y que los mismos se destinarán a los
fines y usos para los cuales hubieran sido aproba-
dos, pudiendo en cambio, fusionarse sin cambiar el
uso de ellos.
OCTAVO.- El promotor será responsable de
la operación y mantenimiento de las obras de urba-
nización y servicios, hasta en tanto se lleve a cabo
la entrega del mismo al Municipio de Querétaro,
bajo pena de suspensión o cancelación de la auto-
rización y demás sanciones que le sean aplicables.
NOVENO.- El presente Acuerdo deberá pu-
blicarse por dos ocasiones en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado, “La Sombra de Arteaga” y
en la Gaceta Municipal, a costa del promotor.
DÉCIMO.- Cumplimentado lo anterior, deberá
protocolizarse e inscribirse en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio, a costa del intere-
sado.
UNDÉCIMO.- A falta del cumplimiento de
cualquiera de los puntos anteriores, el presente
Acuerdo quedará sin efecto.
DUODÉCIMO.- Comuníquese el presente a
la Secretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno
del Estado, Secretaría de Planeación y Finanzas de
Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Go-
bierno del Estado, Dirección del Registro Público de
la Propiedad y de Comercio, Secretaría de Desarro-
llo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal,
Oficialía Mayor del Municipio, Tesorería Municipal,
Delegación Epigmenio González, y a la Empresa
“GEO QUERÉTARO” S. A. DE C. V., por conducto
de su Director Regional, Ing. Alejandro García
Alcocer. . .”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI-
CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE
HAYA LUGAR, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL UNO, EN LA CIUDAD DE
SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. ------------------
-------------------------------- DOY FE ------------------------
LIC. ARTURO MAXIMILIANO GARCÍA PÉREZ,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
PRIMERA PUBLICACION
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES
EDICTO
ASESORIA Y SERVICIO DE AUTOMATIZACIÓN
POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LO
REPRESENTE Y/O MIGUEL ANGEL BOCANE-
GRA MAGAÑA
E D I C T O
DISPOSICION Juez Séptimo del Ramo Civil de
San Luis Potosí, S.L.P., autos dictados el 16 de Abril y
22 veintidós de Mayo del 2001 dos mil uno respecti-
vamente, dentro del Expediente No. 318/2001, relati-
vo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido
por la LIC. TERESITA DE GPE. MACIAS SANTI-
LLAN en representación de TECNICOS Y ASESO-
RIA INDUSTRIAL S.A. DE C.V., en contra de USTE-
DES, ordena notificar la demanda promovida en su
contra en la vía Ejecutiva Mercantil por el pago de la
cantidad de $170,707.84 (CIENTO SETENTA MIL
SETECIENTOS SIETE PESOS 84/100 M.N.) y demás
prestaciones accesorias a que se refiere en la deman-
da; se le requiere por el pago inmediato de dicha can-
tidad, en caso de no hacerlo por el señalamiento de
bienes de su propiedad suficientes a garantizar dichas
prestaciones apercibido legalmente que si tampoco lo
hiciere ese derecho pasará al actor, trabándose em-
bargo sobre los bienes que al efecto se designen, los
que se depositarán con arreglo a la Ley. Se emplaza a
la parte demandada para que dentro del término de 45
cuarenta y cinco días contados a partir de la última
publicación del presente Edicto comparezca a éste
Juzgado a dar contestación de la demanda entablada
en su contra, apercibido legalmente que en caso de
no hacerlo se le tendrá por presuntivamente confeso
de los hechos y por perdido el derecho que en tiempo
y forma pudo haber ejercitado, quedando a su dispo-

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