Convocatoria a los Sindicatos de Trabajadores de los Gobiernos, Estatal y Municipal del Estado de Querétaro que se encuentren legalmente registrados, para que participen con un Delegado, nombrado por el Comité Ejecutivo, en la Convención para designación del Magistrado Titular y el Suplente Representantes de los Trabajadores ante la Primera Sala del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.

5 de septiembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5677
Para llevar a cabo la fiscalización de referencia, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, elaboró una
planeación y programa para la revisión que se desarrolló bajo un calendario de trabajo.
Los estados informativos que conforman las cifras presentadas en la Cuenta Pública de la Entidad fiscalizada
son responsabilidad de la administración de la misma y se indican a continuación:
a) El Balance General;
b) El Estado de Resultados; y
c) El Estado de Origen y Aplicación de Recursos.
Por lo que la opinión contenida en el presente informe, se emite conforme a bases razonables que la sustentan
debidamente.
V. Comentarios, recomendaciones y observaciones de los resultados derivados de la fiscalización
de la cuenta pública de la Entidad fiscalizada.
Como resultado del proceso de fiscalización superior de la cuenta pública, y con fundamento en los artículos 24
fracción XI, 40 fracciones III, y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, se determinaron
las siguientes recomendaciones y observaciones.
a) OBSERVACIONES
1. Incumplimiento por parte del Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
Ezequiel Montes, Qro. y del Encargado de las Finanzas Publicas del Municipio de Ezequiel Montes, a lo
dispuesto en los artículos: 34 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro; 48 fracción XIV de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del
Estado de Querétaro y 7, 8 fracción IV y 11 del Decreto que Crea el Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Qro. y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de que la Entidad
fiscalizada presenta en sus Estados Financieros saldos con una antigüedad mayor a los seis meses y
que provienen de la Administración 2003-2006, de naturaleza deudora por un importe de $6,010.00 (Seis
mil diez pesos 00/100 M.N.) y de naturaleza acreedora por un importe de $3,180.20 (Tres mil ciento
ochenta pesos 20/100 M.N.), sin que se haya justificado documentalmente su depuración.
2. Incumplimiento del Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel
Montes, Qro y del Encargado de las Finanzas Publicas del Municipio de Ezequiel Montes, a lo dispuesto en los
artículos: 18, 95, 96 fracciones I y III y 99 fracción I de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del
Estado de Querétaro; 48 fracción XIV de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio
Libre del Estado de Querétaro, 8 fracción III, 10 del Decreto que crea el Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de que la Entidad
fiscalizada presenta un Inventario de Bienes Muebles propiedad de la misma, para su fiscalización y
validación con cifras diferentes a las que se muestran en su estado financiero al 30 de junio de 2007
identificándose una diferencia de $12,433.10 (Doce mil cuatrocientos treinta y tres pesos 10/100 M.N.),
sin haber acreditado documentalmente su conciliación.
3. Incumplimiento del Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel
Montes, Qro y del Encargado de las Finanzas Publicas del Municipio de Ezequiel Montes, a lo dispuesto en los
artículos 18, 95, 96 fracciones I, III, 99 fracción I de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado
de Querétaro; 48 fracción XIV de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del
Estado de Querétaro, 7, 8 fracción IV, 10, 11 del Decreto que crea el Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de que la Entidad
fiscalizada omitió atender a la solicitud de información hecha por la Entidad Superior de Fiscalización
del Estado, al omitir entregar el reporte de adeudo emitido por el Sistema Estatal DIF y con ello estar en
posibilidades de validar el adeudo registrado en el Sistema Municipal DIF por un importe de $67,923.00
(Sesenta y siete mil novecientos veintitrés pesos 00/100 M.N.) en los Estados Financieros que forman
parte de su Cuenta Pública.

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