Convocatoria a los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado y de los Municipios que se encuentren debidamente registrados ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, para que participen por conducto de su respectivo Delegado en la convención que se llevará a cabo para elegir al Representante Titular y su suplente de los trabajadores, para integrar la Primera Sala del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.

12 de noviembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9547
PODER EJECUTIVO
Con fundamento en lo previsto por los artículos 22 fracción XIV y 34 Apartado B. de la Constitución Política del
Estado de Querétaro, 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 159, 160 y 162 de la Ley de los Trabajadores
del Estado de Querétaro y:
CONSIDERANDO:
1. Que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, es un órgano autónomo que tiene a su cargo
conocer y resolver los conflictos que se susciten entre las entidades públicas del Estado y de los
Municipios con sus trabajadores y sobre los conflictos de los Sindicatos de los Trabajadores al Servicio
del Estado y al Servicio de los Municipios.
2. Que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, funcionará en dos salas. La primera conocerá de los conflictos
donde intervengan los trabajadores al servicio del Estado y a la segunda competerán los conflictos donde
intervengan los trabajadores de la educación.
3. Que la Primera Sala del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, se integra por un Magistrado designado por
las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura del Estado, quien presidirá la Sala y el
Tribunal; por un representante del Estado, designado por el Gobernador del Estado y; un representante
designado por los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado y de los Municipios.
4. Que el actual Magistrado Representante de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios,
concluye el periodo para el que fue designado, el próximo 17 de noviembre de 2010.
5. Que a efecto de que la Primera Sala del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, quede
debidamente integrada, es necesario, que se realice la designación del Representante referido en el
punto que antecede, y su respectivo suplente.
6. Que la designación del Representante de los Trabajadores que integrará la Primera Sala del Tribunal de
Conciliación y Arbitraje del Estado, corresponde a los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado y
de los Municipios.
7. Que es facultad del Titular del Ejecutivo del Estado, convocar a la designación de representantes.
En razón de lo expuesto en los considerandos que preceden, tengo a bien expedir la siguiente:
CONVOCATORIA
1. Se convoca a los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado y de los Municipios que se encuentren
debidamente registrados ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, para que participen por
conducto de su respectivo Delegado en la convención que se llevará a cabo para elegir al Representante
Titular y su suplente de los trabajadores, para integrar la Primera Sala del Tribunal de Conciliación y
Arbitraje del Estado.

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