Decreto que autoriza al Municipio de El Marqués, Querétaro, a contratar empréstitos por los montos que se especifican en el presente.

7 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4221
9. Que los integrantes de esta Legislatura reconocen la actividad de la Cruz Roja Mexicana, I.A.P., cuya
misión es “ofrecer atención eficiente a la población en casos de emergencia y en situaciones de desastre
y fomentar acciones tendientes a incrementar la capacidad de las personas y las comunidades, con el
impulso de la acción voluntaria”, por lo que, con la finalidad de apoyar su labor, se determinó la
aprobación del presente Decreto.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba el
siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE AMEALCO DE BONFIL, QRO., A ENAJENAR A
TÍTULO GRATUITO, EN FAVOR DE LA CRUZ ROJA MEXICANA, EL INMUEBLE UBICADO ENTRE EL
LIBRAMIENTO ROBERTO RUÍZ OBREGÓN Y CALLE HEROICO COLEGIO MILITAR S/N, AMEALCO DE
BONFIL, QRO., CON SUPERFICIE DE 429.50 M2.
Artículo Primero. De conformidad al artículo 100 de la Ley Para la Organización Política y Administrativa
del Municipio Libre del Estado de Querétaro, se autoriza al Ayuntamiento de Amealco de Bonfil para
desincorporar de su propiedad el inmueble ubicado entre el Libramiento Roberto Ruiz Obregón y Calle Heroico
Colegio Militar S/N, Amealco de Bonfil, Qro.
Artículo Segundo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, se autoriza al
Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, para que, en los términos del Acuerdo del Ayuntamiento, enajene, a título
gratuito, a favor de la Cruz Roja Mexicana, el inmueble que refiere el artículo que antecede y genere el beneficio
social planteado.
La enajenación se realizará de conformidad a las medidas y colindancias que se establecen en el
deslinde catastral elaborado mediante el plano certificado con No. de folio DS2007029.
Asimismo, previo a la celebración de la enajenación, se deberá contar con la Autorización de la Junta de
Asistencia Privada del Estado de Querétaro, en los términos del artículo 34 de la Ley para el Fomento y
Regulación de las Instituciones de Asistencia Privada en el Estado de Querétaro, ya que la presente se
condiciona a que en el inmueble objeto de la enajenación, a titulo gratuito, se construyan y operen las
instalaciones de la Cruz Roja Mexicana, I.A.P.
Artículo Tercero. Se concede un plazo de seis meses, a efecto de que se realice la protocolización de la
enajenación a título gratuito (donación) que refiere el presente Decreto.
Artículo Cuarto. La donataria deberá destinar el inmueble objeto de la donación para construir y operar
las instalaciones de la Cruz Roja Mexicana en el Municipio de Amealco de Bonfil, Qro., quedando el inmueble
sujeto a los usos, destinos y reservas que establezcan los Planes de Desarrollo Urbano Estatales y Municipales.
Artículo Quinto. Si la donataria no utilizara el inmueble objeto de la donación o le diera un uso distinto al
señalado en el artículo que antecede, la donación será revocada y la propiedad del inmueble se revertirá a favor
de la donante, con todas sus mejoras y accesorios.
Artículo Sexto. La enajenación se realizará a través del Presidente Municipal, Síndico Municipal y
Secretario del Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, con los representantes legales de la Cruz Roja Mexicana,
I.A.P.

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