Oficio DALJ/305/09/LVI, emitido por la Mesa Directiva de la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, que hace referencia al Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro.

Pág. 12426 PERIÓDICO OFICIAL 26 de octubre de 2009
PODER LEGISLATIVO
Dirección de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Oficio DALJ/305/09/LVI
Santiago de Querétaro, Qro., a 23 de octubre de 2009.
LIC. JUAN RICARDO RAMÍREZ LUNA
DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
P R E S E N T E
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125 y 126 fracciones V, VI, XI y XXVI de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Querétaro, en relación con el artículo 22 del Reglamento del Decreto que ordena la creación
de un Periódico Oficial para el Gobierno del Estado de Querétaro; mediante nuestro similar DALJ/3011/09, remitimos
para su publicación el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, mismo que fue
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” Número 81, de fecha 23 de octubre
de 2009.
Por un error de trascripción del documento que se remitió a la Dirección a su cargo, en el artículo 118,
Dice:
Artículo 118. (Derecho a la libertad provisional bajo caución). Todo imputado tendrá derecho a ser puesto en
libertad bajo caución, siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones
pecuniarias que en su caso puedan imponerse al imputado y no se trate de los delitos que por su gravedad se
prohíba expresamente conceder ese beneficio.
Para todos los efectos legales, se consideran como delitos graves los previstos en el Código Penal del Estado de
Querétaro, en los siguientes casos:
I. El homicidio culposo, en los supuestos del artículo 76;
II. El homicidio, en los supuestos de los artículos 126 y 128;
III. Las lesiones previstas en la fracción IX del artículo 129, cuando concurran las circunstancias señaladas en
el artículo 134;
IV. El secuestro en los supuestos del artículo 155 y 156, excepto cuando se ponga en libertad a la persona
antes de tres días y sin causar ningún perjuicio. También se considerara delito grave la privación de la
libertad en el supuesto del articulo 153, excepto cuando se libere a la persona de forma espontánea,
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho, sin la obtención del lucro y sin causar
ningún daño;
V. El asalto en el supuesto señalado en el artículo 163;
VI. La violación en los supuestos de los artículos 167, 168, 169 y 170;
VII. El robo previsto en la fracción III del artículo 179 en los supuestos establecidos en los artículos 180 y 186,
así como el robo previsto en la fracción IV del artículo 179;
VIII. El tráfico de menores en la circunstancia señalada en los párrafos quinto, sexto y séptimo del artículo 214;
IX. La extorsión en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 198;
X. El despojo previsto en el artículo 199, en tratándose de autores intelectuales o quienes dirijan el despojo
en términos del artículo 200;
XI. La asociación delictuosa establecida en el artículo 227;
XII. La trata de personas prevista en el artículo 159;
XIII. La sedición en el supuesto del segundo párrafo del artículo 274;
XIV. La rebelión en los supuestos de los artículos 276, 277, 278 y 279;
XV. El terrorismo en el supuesto del primer párrafo del artículo 281;

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