Oficio DALJ/09/LVI, emitido por la Mesa Directiva de la LVI Legislatura del Estado, que hace referencia al Decreto por el que se declara instalada la LVI Legislatura del Estado de Querétaro y electa la Mesa Directiva que fungirá del 26 de septiembre de 2009 al 31 de marzo de 2010.

Pág. 11350 PERIÓDICO OFICIAL 16 de octubre de 2009
En la especie, el Secretario del Ayuntamiento, presentó la Iniciativa de referencia, con sustento en el
artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, que señala:
“ARTÍCULO 30.- Los ayuntamientos son competentes para:
XXVII. Promover el bienestar social y cultural de la población municipal mediante programas y
acciones que propicien el desarrollo integral de la familia y la integración social de las distintas
comunidades del municipio;…”.
III. Que en el Acuerdo del Ayuntamiento señalado en el punto anterior, se transcribe la solicitud de la
Asociación Civil, haciendo constar por ende dicho contenido el Municipio, y la cual dice:
“ Villa San Sebastián Bernal, a 11 de marzo de 2009...Que venimos por medio del presente escrito a
solicitar su valiosa intervención a efecto de que se presente ante el Honorable Ayuntamiento para
ser sometido mediante el orden del día en Sesión de Cabildo el que se nos pudiera entregar en
COMODATO por CINCUENTA AÑOS, los inmuebles que albergaba el rastro y frente iglesia
(depósito de basura) en razón de los proyectos de los MUSEOS DE LA MÁSCARA Y DEL CINE
NACIONAL que los bernalecenses pretendemos en base a los siguientes consideraciones de hecho
y de derecho.” “... CUARTO.- … hoy en día no contamos con espacios culturales que nos permitan
albergar y resguardar la riqueza patrimonial de muestro pueblo, y en consecuencia darlo a conocer a
propios y visitantes de lo que fue, es y será Bernal. QUINTO.- Bernal se ha caracterizado por sus
tradiciones y costumbres pagano-religiosas, como son las fiestas tradicionales que son las de mayor
importancia las del 3 de mayo, día dedicado a festejar La Santa Cruz. De esta fiesta se desprenden
las danzas y en consecuencia las “máscaras” que son elaboradas por quienes participan en el
concurso anual de la máscara y quienes ganan los primeros lugares han donado sus atuendos
(máscaras) para ser integradas a la colección que hoy día se exhiben en las oficinas de la
Delegación Municipal de manera improvisada y sin protección alguna lo que permite su destrucción
o sustracción.”...”SEXTO.- Bernal está lleno de historia toda vez que, además de su riqueza cultural
y patrimonial es considerado “Set Natural de Cine Nacional”...”SÉPTIMO.- Bernal cuenta con la
denominación de “Pueblo Mágico”, otorgado por la Secretaría de Turismo federal, Su Peña cuenta
con la declaratoria de Área Natural protegida, La Peña está considerada como una de las Trece
Maravillas Naturales de México, Bernal está en proceso ante la UNESCO de ser declarado
Patrimonio de la Humanidad. ...Por ello es importante ofrecer al turismo espacios de cultura,
preservar y exhibir con lo que se cuenta. “ “... Los integrantes de Bernal Pueblo Mágico, A.C. Nos
hemos dado a la tarea de motivar amigos de Bernal para buscar la manera de obtener recursos
que nos permita la construcción de un Museo de la Máscara y una Cineteca. Con agrado y
satisfacción les comentamos que ya tenemos las personas que nos pueden donar recursos y llevar a
cabo la construcción, e incluso, ya tenemos los proyectos arquitectónicos de lo que pretendemos...”.
Que también se anexa a la iniciativa en comento, el testimonio de escritura pública 26,331, de fecha
26 de septiembre de 2006, pasada ante la fe del Notario Público número 1 del Partido Judicial de
Querétaro, en el que consta la Constitución de la Asociación Civil denominada “Bernal Pueblo
Mágico”, donde, quienes la constituyen, entre otros, se encuentra la Secretaría de Turismo del
Estado de Querétaro, el Municipio de Ezequiel Montes, Qro.; y diversas personas físicas; documento
en el que consta que las peticionaras son las que, en Asamblea General, fueron designadas como
Presidente y Secretario de la Asociación, cuyo objeto social es congruente con las pretensiones
expuestas en el presente.
IV. Que asimismo, el Municipio de Ezequiel Montes, Qro., presenta el contrato de comodato que
celebran entre el mismo y la Asociación Civil en cita, para el uso de los bienes descritos en
considerando 6, punto I. Para efecto de la presente anuencia, se señalan las condiciones que
deberá dar a conocer el Municipio al comodatario y suscribirse el convenio modificatorio del contrato
referido, para que se establezcan las siguientes:
a) La vigencia del contrato de comodato, es por 10 diez años, contados a partir de la suscripción
del Convenio modificatorio del Contrato de Comodato.
b) Conforme a cláusula Quinta del contrato de comodato, el comodatario se obliga a cubrir todos
los gastos por servicios que se generen, debiendo acreditar ante la Dependencia Encargada
de las Finanzas Públicas Municipales el debido cumplimiento, cuando ésta lo requiera.

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