Oficio DALJ/145/09 de fecha 06 de octubre de 2009, emitido por la LVI Legislatura del Estado, que hace referencia a algunas disposiciones de la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Querétaro.

30 de octubre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12437
PODER LEGISLATIVO
Oficio No.: DALJ/297/09/LVI
Asunto: Se solicita publicación de proyecto de ley
Santiago de Querétaro, Qro., 23 de octubre de 2009
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 124, fracciones I, VII y XIII y 126, fracción XV, de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, en alcance al oficio número DALJ/2949/09 de fecha 11
de septiembre del año en curso y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio de
la “Ley que adiciona un Capítulo IX al Título Cuarto del Libro Primero y los artículos 146 A, 146 B y 146 C, al
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro y reforma el artículo 139 del Código Penal para
el Estado de Querétaro”, remitido en la fecha antes indicada para su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
“LEY QUE ADICIONA UN CAPÍTULO NOVENO AL TÍTULO CUARTO DEL LIBRO PRIMERO Y LOS
ARTÍCULOS 143 A, 143 B Y 143 C, AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y REFORMA EL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Artículo Primero. Se adiciona un Capítulo Noveno al Título Cuarto del Libro Primero, así como los artículos
143 A, 143 B y 143 C al Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro, para quedar como sigue:
Capítulo Noveno
Atención integral a mujeres en caso de práctica de aborto
Artículo 143 A. (Procedencia de la atención integral a mujeres en caso de práctica de aborto)
Inmediatamente que el Ministerio Público tenga conocimiento, por cualquier medio, de la probable existencia
del delito de aborto, notificará a la mujer a quien se acuse de haberse practicado un aborto o haber consentido
que otro la hiciera abortar, la necesidad que tiene de acudir a cualquiera de las instituciones públicas, sociales
o privadas de su elección, a efecto de recibir atención integral.
El Estado garantizará la secrecía de los resultados, análisis y dictámenes de la atención integral, salvo que la
imputada pida su utilización dentro de la investigación o del proceso.
El oficio correspondiente contendrá por lo menos:
I. El señalamiento de la necesidad de acudir, en un plazo no mayor a 48 horas, a la institución pública,
social o privada que se encuentre debidamente autorizada por la Secretaría de Salud del Estado de
Querétaro, para recibir atención integral en los términos previstos en este capítulo; y
II. Un listado con los nombres y domicilios de las instituciones públicas, sociales y privadas más cercanas
a su domicilio, que se encuentren debidamente autorizadas por la Secretaría de Salud del Estado de
Querétaro, para brindar atención integral a mujeres en caso de práctica de aborto.
Artículo 143 B. (De la atención integral a mujeres en caso de práctica de aborto) La Secretaría de Salud
informará a la Dirección de Averiguaciones Previas, los nombres y domicilios de las instituciones públicas,
sociales y privadas, que se encuentren debidamente autorizadas por dicha dependencia, para brindar atención
integral a mujeres en el caso de la práctica de aborto.

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