Oficio IQT/DJ/4027/2014, emitido por el Ing. Luis Enrique Moreno Cortés, Director General del Instituto Queretano del Transporte, el cual contiene los precios o tarifas de los bienes y servicios que presta dicha entidad paraestatal.

Pág. 11232 PERIÓDICO OFICIAL 12 de septiembre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE
Santiago de Querétaro, Qro., a 03 de Septiembre del 2014.
No. de Oficio IQT/DJ/4027/2014.
M. en D. LEONOR IVETTE OLVERA LOARCA
DIRECTOR JURÍDICO Y CONSULTIVO DE LA
SECRETARÍA DE GOBIERNO
PRESENTE.
El que suscribe, ING. LUIS ENRIQUE MORENO CORTÉS, Director General del Instituto Queretano del
Transporte, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 54 fracción II y III de la Ley de la
Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y el numeral 21 de la Ley de Movilidad para el
Transporte del Estado de Querétaro que crea el Instituto Queretano del Transporte, y el precepto 22 de la Ley
citada con antelación, de donde emana las atribuciones del Instituto, de la manera más respetuosa expongo
ante Usted:
Que el Instituto Queretano del Transporte, conforme al artículo 21 de la Ley de Movilidad para el
Transporte del Estado de Querétaro, es un Organismo Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio
propios.
Que conforme al artículo 54, fracción III de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de
Querétaro, el Instituto Queretano del Transporte, tiene la facultad a través de su Consejo Directivo para fijar y
ajustar los precios de bienes y servicios que presta dicho Organismo Descentralizado.
Que en fecha 24 de Julio de 2014, se llevó a cabo la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del
Instituto Queretano del Transporte, en la que dicho Órgano de Gobierno aprobó el cobro del servicio que otorga
el Instituto Queretano del Transporte en virtud de la transmisión de concesiones, que estarán vigentes durante
el ejercicio fiscal 2014.
Conforme al artículo 55 fracción XII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de
Querétaro, numeral 21 de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, y el precepto 22 de
la Ley citada con anterioridad, el Consejo Directivo del Instituto Queretano del Transporte instruyó al Director
General que realizara las gestiones necesarias para la publicación de los precios o tarifas de los bienes y
servicios que pres ta la Entidad Paraestatal en el Periódico Oficial del G obierno del Esta do ―La Som bra de
Arteaga‖, siendo las siguientes:
Ingresos por autorización de cesión de derechos conforme a lo establecido en el artículo 136
de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro.
Concepto
Precio o tarifa en VSMGZ
Por el estudio y en su caso trámite de la solicitud de
Derechos.
1 (uno)

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