ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, QUE APRUEBA EL DICTAMEN EMITIDO POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL, RELATIVO AL BALANCE GENERAL E INFORME DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2000 PRESENTADO POR EL PARTIDO DEL TRABAJO.

22 de diciembre de 2000 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1687
2.- Que la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Querétaro Arteaga en su artí-
culo 13 señala: “la soberanía del Estado de Queré-
taro Arteaga reside esencial y originariamente en el
pueblo y de éste emana el poder público, que se
instituye para su beneficio. Los ciudadanos ejer-
cerán sus derechos políticos electorales a través de
los partidos políticos y mediante los procesos elec-
torales... Los partidos políticos nacionales y estata-
les con registro tendrán derecho a participar en las
elecciones estatales y municipales, en los términos
que dispongan las leyes...”.
3.- Que la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Querétaro Arteaga en su artí-
culo 15 señala: “ la organización de las elecciones
locales es una función que se realiza a través de un
organismo público autónomo denominado Instituto
Electoral de Querétaro... será autoridad en la mate-
ria, autónomo en su funcionamiento, independiente
en sus decisiones y profesional en su desempe-
ño...”.
4.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-
taro en su artículo 27 estipula: “Los partidos políti-
cos son entidades de interés público y formas de
organización política con personalidad jurídica pro-
pia y tienen como fin promover la participación del
pueblo en la vida democrática, contribuir a la inte-
gración de la representación popular y como orga-
nizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso
de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo
con los programas, principios e ideas que postulan
y mediante el sufragio universal, libre, secreto, per-
sonal y directo”.
5.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-
taro en su artículo 30 dispone: “Los partidos políti-
cos nacionales y estatales, gozarán en la misma
forma de los derechos y prerrogativas que estable-
ce esta Ley, teniendo igualmente las obligaciones y
responsabilidades que en la misma se establecen.”
6.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-
taro en su artículo 33 establece: “Son derechos de
los partidos políticos debidamente acreditados”; y la
fracción I cita: “Ejercer la corresponsabilidad que la
Constitución Política del Estado y esta Ley les con-
fieren en la preparación, desarrollo y vigilancia de
los procesos electorales”.
7.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-
taro en su artículo 35 indica: “Los partidos políticos
están obligados a:” y la fracción XIV cita: “Presentar
al Instituto Electoral de Querétaro la documentación
contable a que se refieren los artículos 48 y 49 de
esta Ley, en la fechas y términos que dichos dispo-
sitivos establecen”.
8.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-
taro en su artículo 46 dispone: “Cada partido tendrá
un órgano interno encargado de recibir las donacio-
nes, cuotas y administrar su patrimonio, así como
preparar sus balances anuales y de campaña, que
deberán presentar al Instituto en los términos pre-
vistos en esta Ley”.
9.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-
taro en su artículo 47 señala: “Los partidos están
obligados a llevar su contabilidad conforme a los
principios de contabilidad generalmente aceptados,
para lo cual el Consejo General del Instituto, pro-
porcionará anualmente el catálogo de cuentas y
formas o formatos de reportes a que se adecuará la
misma”.
10.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-
rétaro en su artículo 48 establece: “Los partidos
políticos deberán presentar al Consejo General,
cada tres meses contados a partir del cierre del
ejercicio fiscal, un balance general e informe de
origen y aplicación de recursos con sus relaciones
analíticas correspondientes. Al informe deberá
acompañarse toda la documentación legal que
compruebe fehacientemente la aplicación del gas-
to...”.
11.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-
rétaro en su artículo 50 establece: “La Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral en un término
de tres meses contados a partir de la recepción de
los estados financieros, emitirá su dictamen, mismo
que someterá a la consideración del Consejo Gene-
ral del Instituto”.
12.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-
rétaro en su artículo 68 señala: “El Consejo General
tiene competencia para”; y la fracción VIII cita: “Vigi-
lar que las actividades de los partidos políticos se
desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con las
obligaciones a que están sujetos”.
13.- Que en fecha 8 de agosto del año en
curso, el Partido de la Sociedad Nacionalista pre-
sentó un escrito mediante el cual manifiesta que
respecto al segundo trimestre del año 2000, no se
registró ningún movimiento contable, toda vez que
no recibió financiamiento público por parte de este
Órgano Electoral.

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