Resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa al procedimiento sancionador electoral que instruye la secretaria ejecutiva por instrucciones del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, en contra del Partido del Trabajo, con motivo de los estados financieros presentados por dicho partido, correspondientes a los estados financieros del segundo trimestre del dos mil nueve.

16 de abril de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3369
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ELECTORAL QUE INSTRUYE LA
SECRETARIA EJECUTIVA POR INSTRUCCIONES DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, EN CONTRA
DEL PARTIDO DEL TRABAJO, CON MOTIVO DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS PRESENTADOS POR DICHO PARTIDO,
CORRESPONDIENTES A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL SEGUNDO
TRIMESTRE DEL DOS MIL NUEVE.
EXPENDIENTE Nº 112/2009
Vistos para resolver la presente causa dentro del expediente 112/2009, relativo al Procedimiento en Materia de
Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, seguido en el presente expediente
en contra del Partido del Trabajo relativo a los estados financieros del seg undo trimestre del dos mil nueve y que se
desprende del dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, del propio instituto en l os términos de
los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
RESULTANDO
1. Que por Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro de fecha treinta de noviembre del dos mil
nueve, se aprobó el Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativ o a los estados
financieros del ejercicio fiscal correspondiente al segundo trimestre del dos mil nueve presentados por el Partido del
Trabajo, dictamen que en su resolutivo tercero y con apoyo en el artículo 66 fracción III del Reglamento de
Fiscalización, se emitió dictamen no aprobatorio en su totalidad, en virtud que la información y documentación
presentada no reflejan el origen, monto y destino de los recursos empleados por el partido político.
2. En cumplimiento a lo ordenado en la determinación del acuerdo del Consejo Gener al citado, en fecha tres de
diciembre del dos mil nueve, se radicó dentro del expediente 112/2009, el procedimiento sancionador electoral de
mérito, ordenándose el emplazamiento al Partido del Trabajo.
3. En fecha dieciséis de diciembre del dos mil nueve fue emplazado el Partido del Trabajo, por conducto de su
representante, respecto del inicio del procedimiento y se le otorgó plazo para contestar las imputaciones y ofrecer los
medios de prueba que considerara pertinentes para desvirtuar los hechos imputados.
4. En fecha doce de enero del dos mil diez, se emitió acuerdo que admite contestación de hechos del Partido del
Trabajo se admiten medios de prueba, estudia presupuestos procesales y requiere informe técnico de la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral.
5. Mediante acuerdo del doce de febrero de dos mil diez, y toda vez que se encontraba en trámite la investigación
respectiva y el informe técnico por parte de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, se determinó ampliar el
plazo de investigación correspondiente.
6. Por acuerdo de la Secretaría Ejecutiva de fecha veintidós de marzo de dos mil diez, se hizo c onstar la entrega por
parte de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del informe técnico relativo a la contestación de hechos,
ofrecimiento de pruebas y los documentos anexados por parte del Partido del Trabajo en el expe diente en que se
actúa, por lo que al no existir diligencias pendientes de desahogar, se pusieron los autos en estado de resolución.
CONSIDERANDO
I.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es legalmente competente para conocer y resolver
respecto del Procedimiento Sancionador Electoral, acorde a lo establecido por los artículos 60, 65, fracción VIII; 236,
fracción I y 241 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
Mediante acuerdo de fecha doce de enero de dos mil diez, se procedió al análisis de los presupuestos procesales de
competencia, personalidad y procedencia de la vía al tenor de las siguientes consideraciones:

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