Resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro relativo procedimiento de aplicación de sanciones iniciado por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, en contra del Partido del Trabajo, con motivo de observaciones no subsanadas en los estados financieros presentados por partido citado, correspondiente al Primer Trimestre del año 2009 y que se desprenden del Dictamen emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

12 de febrero de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1133
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES INICIADO POR EL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO EN
CONTRA DEL PARTIDO DEL TRABAJO, CON MOTIVO DE OBSERVACIONES
NO SUBSANADAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS PRESENTADOS POR
PARTIDO CITADO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO
2009 Y QUE SE DESPRENDEN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA DIRECCION
EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL.
EXPEDIENTE Nº 98/2009.
R E S O L U C I O N
Santiago de Querétaro, Qro., a los 29 veintinueve días del mes de enero del 2010 dos mil diez.
Vistos para resolver la presente causa dentro del expediente 98/2009, relativo al procedimiento de aplicación de sanciones
iniciado por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, en contra del Partido del Trabajo, con motivo de las
observaciones no subsanadas en los estados financieros presentados por el partido citado, correspondientes al primer
trimestre del año dos mil nueve, que se desprenden del Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral, en los términos de los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del
Estado de Querétaro.
R E S U L T A N D O S
1.- Que mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro de fecha treinta y uno de agosto del dos
mil nueve, se resolvió lo relativo al Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral relativo a los
estados financieros del primer trimestre del dos mil nueve correspondientes al Partido del Trabajo, en el que no aprueba en
su totalidad dichos estados financieros.
2.- El día veintisiete de julio de dos mil nueve, se emitió por parte del titular de la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral, el dictamen sobre los estados financieros correspondientes al primer trimestre del año dos mil nueve presentados
por el Partido del Trabajo, en cuyo dictamen identificado como punto tercero, con base en la revisión realizada y de
conformidad con lo previsto en el artículo 66 fracción III del Reglamento de Fiscalización, emite dictamen no aprobatorio en
su totalidad, en virtud de la información y documentación presentada no reflejan el origen, monto y destino de los recursos
empleados por el partido político.
3.- El dos de septiembre del dos mil nueve, se radicó dentro del expediente 98/2009, el procedimiento de aplicación de
sanciones que ordena emplazamiento al Partido del Trabajo.
4.- El siete de septiembre de dos mil nueve a las diecinueve quince horas, se emplazó al Partido del Trabajo, el inicio del
procedimiento de aplicación de sanciones y se le otorgó plazo para contestar las imputaciones y ofrecer los medios de
prueba que considerara pertinentes.
5.- El catorce de septiembre a las doce horas con diez minutos del dos mil nueve, se emitió acuerdo que admite
contestación de hechos del Partido del Trabajo, ofrece, admite medios de prueba y estudia presupuestos procesales.
6.- El de dos mil nueve, se emite acuerdo que solicita informe y amplia plazo de investigación.
C O N S I D E R A N D O S
EL EXAMEN Y LA VALORACION DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y DESAHOGADAS, EN RELACION A LOS HECHOS
CONTROVERTIDOS Y FUNDAMENTOS LEGALES

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