Certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento de Ezequiel Montes, Qro., mediante la cual se aprueba el Reglamento del Mercado Gastronómico y Artesanal de Bernal, Municipio de Ezequiel Montes, Qro.

26 de marzo de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2807
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO, ING. GUSTAVO NIEVES GRIMALDI, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE EZEQUIEL MONTES,
QRO., GOBIERNO MUNICIPAL 2009-2012, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47
FRACCIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ----------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------- C E R T I F I C A: ------------------------------------------------------------------
QUE EN EL ACTA NÚM. 20 (VEINTE) DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DÍA 25 (VEINTICINCO)
DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (DOS MIL DIEZ), SE ENCUENTRA ASENTADO EL PUNTO NÚM. 7.- SE SOMETE A
CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN, LA SOLICITUD ENVIADA MEDIANTE OFICIO NÚM. SM/UIC/05-2010
POR EL I.ME. HÉCTOR MANUEL LIMA SHIMIZU, SÍNDICO MUNICIPAL, CONCERNIENTE A LA APROBACIÓN DEL
REGLAMENTO PARA EL MERCADO GASTRONÓMICO Y ARTESANAL DE LA DELEGACIÓN BERNAL, DE ESTE
MUNICIPIO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------- A C U E R D O S: -------------------------------------------------------------------
I. CON LOS VOTOS EN CONTRA POR PARTE DE LOS CC. M.V.Z. ELVIA MONTES TREJO, BERTÍN
VELÁZQUEZ RANGEL, J. DOLORES PÉREZ FEREGRINO Y BALDUINO MONTES VELÁZQUEZ;
II. CON LOS VOTOS A FAVOR POR PARTE DE LOS CC. HIPÓLITO FILIBERTO MARTÍNEZ ARTEAGA, JESÚS
BERNARDO MONTES CAMPO, LIC. AGUSTINA MONTES HERNÁNDEZ, MARÍA YOLANDA MARTÍNEZ
MARTÍNEZ, E I.M.E. HÉCTOR MANUEL LIMA SHIMIZU;
III. ES APROBADO POR MAYORÍA ABSOLUTA DEL H. CABILDO EL “REGLAMENTO PARA EL MERCADO
GASTRONÓMICO Y ARTESANAL”
EL C. HIPÓLITO FILIBERTO MARTINEZ ARTEAGA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE EZEQUIEL
MONTES, QRO., HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCION
II PARRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 30 FRACCIÓN
I, 146, 147, 148 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
I. Que es una necesidad adecuar el marco jurídico y ordenamientos generales conforme al artículo 115 de la Constitu ción
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar una mejor calidad de vida de los habitantes en el Municipio
de Ezequiel Montes.
II. Que es del interés de la actual Administración Municipal, el adecuar y crear los ordenamientos legales que regulen el
desarrollo y organización del Mercado Gastronómico y Artesanal de Bernal; buscando en todo momento el respeto y
dignificación de los espacios.
III. Que conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, corresponde al Ayuntamiento, el
procurar las disposiciones administrativas que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios de su
competencia.
IV. Que es necesario establecer de manera clara y sencilla las obligaciones y prohibiciones de los locatarios del Mercado
Gastronómico y Artesanal de Bernal, a fin de que desarrollen su actividad de manera ordenada y responsable.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con el fin de establecer las bases necesarias para la regulación, ordenamiento y el adecua do desarrollo del Mercado
Gastronómico y Artesanal de Bernal, se ha considerado oportuno normar de forma clara el funcionamiento de dichas
instancias.
De tal suerte que el Reglamento del Mercado Gastronómico y Artesanal de Bernal del Municipio de Ezequiel Montes,
Querétaro, establece en su Capítulo Primero, denominado “Disposiciones Generales”, las modalidades del
funcionamiento y operación del mercado gastronómico.
El Capítulo Segundo, denominado “De las Facultades de las Autoridades Municipales”, las atribuciones de las
autoridades municipales encargadas de la aplicación de las presentes disposiciones.
El Capítulo Tercero, denominado “De los Permisos, Licencias, Prohibiciones y Obligaciones”, señala clarament e las
conductas y parámetros que deberán guardarse para el desarrollo de las actividades de los locatarios.
El Capítulo Cuarto, denominado “De las Sanciones”, establece las conductas que constituyen infracción a las
disposiciones del reglamento, así como el tipo de sanción que se interpondrá, a quien comete una falta.

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