Resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa al Procedimiento Ordinario Sancionador que deriva de la vista dada por la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, radicado en el expediente IEQ/POS/019/2012-P.

Pág. 6706 PERIÓDICO OFICIAL 1 de junio de 2012
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
EXPEDIENTE: IEQ/POS/019/2012-P.
DENUNCIANDO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
ASUNTO: SE DICTA RESOLUCIÓN.
VISTOS, para resolver, los autos del expediente relativo al inicio oficioso del Procedimiento Ordinario Sancionador, ins truido
por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro con motivo de la vista dada por la Unidad de Fiscalización de lo s
recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, como resultado de las irregularidades encontradas en la
revisión de los informes de campaña presentados por el Partido de la Revolución Democrática, en el proceso electoral dos
mil ocho - dos mil nueve, y
RESULTANDO:
I. Inicio de procedimiento oficioso en contra del Partido de la Revolución Democrática. En sesión extraordinaria
celebrada el siete de julio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la resoluci ón
CG223/2010 respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña presentados por lo s
partidos, correspondientes al proceso electoral federal dos mil ocho - dos mil nueve, mediante el cual, entre otras cosas,
ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra del Partido de la Revolución Democrática, en rel ación con el punto
resolutivo décimo, considerando 15.3, inciso m).
II. Instalación de la Comisión Técnica. En fecha primero de abril de dos mil once, se llevó a cabo la instalación de la
Comisión Técnica para el desarrollo de actividades del Convenio de Coordinación para el Apoyo y Colaboración en el
Intercambio de Información sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos; conve nio firmado el
dos de febrero de dos mil diez, en el que intervinieron la autoridad electoral federal y la local.
III. Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral. En sesión extraordinaria del Consejo General del
Instituto Federal Electoral, de fecha catorce de diciembre de dos mil once, se aprobó por unanimida d la resolución del
procedimiento de referencia, la que, en su resolutivo VIGÉSIMO SEGUNDO en relación con el Considerando 11, ordena dar
vista al Instituto Electoral de Querétaro, para que en el ámbito de su competencia, determine lo que en derec ho corresponda
respecto a dos circunstancias: a) registros indebidamente reportados por el partido político y b) aportaciones de personas
morales de carácter mercantil.
IV. Vista al Instituto Electoral de Querétaro. Mediante oficio UF/DRN/00231/2012, de fecha diez de enero de dos mil
doce, recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral, a las once horas con cuarenta y cuatro minutos del día
doce de enero del mismo año, firmado por el C. P. C. Alfredo Cristalinas Kaulitz, Director General de la Unidad de
Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, por el que da vista al Instituto Electoral
de Querétaro, de los hechos denunciados dentro del expediente P-UFRPP 36/10, para que, dentro del ámbit o de su
competencia, determine lo que en derecho corresponda.
V. Remisión de vista a la Secretaría Ejecutiva. Mediante oficio P/016/12, fechado el doce de enero de la present e
anualidad, el Presidente del Consejo General, Lic. José Vidal Uribe Concha, remitió a la Secretaría Eje cutiva, la vista hecha
por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Fe deral Electoral; lo anterior, a efecto
de que en el ámbito de competencia de este órgano electoral, se determine lo que en derecho corresponda.
VI. Radicación como asunto general. Atendiendo al contenido del escrito referido en el antecedente I V, mediante proveído
de fecha siete de febrero de la presente anualidad, se tuvo por recibido el escrito de cuenta; en consecuencia, se ad mitió a
trámite como asunto general y se le asignó el número de expediente IEQ/AG/013/2012-P, del índic e del libro de gobierno de
la Secretaría Ejecutiva.
VII. Inicio de Procedimiento Ordinario Sancionador Oficioso. En sesión ordinaria de fecha quince de febrero del
presente año, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprobó el acuerdo por el que se determ ina iniciar de
oficio, procedimiento sancionador ordinario con motivo de la vista dada por la Unidad d e Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral en contra del Partido de la Revolución Democrática.
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VIII. Requerimiento de constancias a la Unidad de Fiscalización de los Recurso de los Partidos Políticos. Por ser
necesarias para correr traslado, por auto de fecha cinco de marzo de dos mil doce, se ordenó solicitar a la Unidad de
Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, copias certificadas de la resolución CG400/2011 aprobada por el
Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria celebrada el catorce de diciembre de dos mil once;
determinación que motiva la causa en que se actúa.
IX. Radicación de procedimiento. Por auto de fecha veinte de marzo del año que transcurre, se dictó auto de radicación
ordenando el emplazamiento de la parte denunciada, lo anterior a efecto de que en términos de lo dispuesto por el numeral
229 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, produjera su contestación en el plazo de cinco días.
X. Contestación de la parte denunciada. Por escrito recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Querétaro,
a las ocho horas con cuarenta y nueve minutos, del veintiséis de marzo del presente año, el Arq. Carlos Lázaro Sánchez
Tapia en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del
Instituto Electoral de Querétaro, dio contestación en tiempo y forma a los hechos que se le imputan dentro del proc edimiento
incoado en contra de su representada.
XI. Ampliación del plazo para dictar resolución. Mediante proveído fechado el siete de mayo del dos mil doce, e l
Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, con fundamento en lo que establec e el diverso
231 de la ley comicial local, determinó ampliar el plazo para resolver el asunto de cuenta; lo anterior, por diez días, los
cuales fenecen el 19 de mayo de la anualidad que transcurre.
CONSIDERANDOS:
Primero. Competencia. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y responsabl e de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de
certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia, rijan todas las actividades de los órgano s
electorales.
Con fundamento en el artículo 116, fracción IV, inciso h), el cual establece que, las constituciones y leyes de los Estados e n
materia electoral, deben garantizar que se fijen los criterios para establecer los procedimientos para el control y vigi lancia del
origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos y, establezcan las sa nciones por el incumplimiento
a las disposiciones que se expidan en estas materias, encontramos que la Ley Electoral contiene un capítulo específico en
el que se le reconocen amplias facultades para conocer y sancionar eventuales infracciones a las disposiciones aplicables
en la materia.
En este sentido, el artículo 65, en su fracción VIII, establece que el Consejo General es competente para vigilar que las
actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la Ley Electoral y cumpla n con las obligaciones a que están
sujetos; contando con instrumentos para tal efecto, como lo es la potestad de imponer sanciones por el incumplimiento a las
disposiciones de observancia obligatoria para los partidos políticos, tal como lo dispone la fracción XXVIII del numeral en
comento. Por su parte, el artículo 226, de dicho ordenamiento, señala que se podrá iniciar el procedimiento para el
conocimiento de las infracciones y aplicación de sanciones administrativas cuando cualquier órgano del Instituto tenga
conocimiento de la comisión de conductas que infrinjan la Ley Electoral del Estado de Querétaro y lo informe a la Secretaría
Ejecutiva, quien iniciará la investigación conducente y posteriormente informará al Consejo General para que ést e, en su
caso, ordene el inicio del procedimiento.
En tales circunstancias, es por lo que una vez que esta Secretaría recibiera la vista dada por parte de la Unidad de
Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, es que resultó proced ente hacer del
conocimiento del Consejo, el contenido de la misma, para que dicho colegiado, en el ámbito de su competencia, de cidiera
instruir el inicio del procedimiento sancionador conducente cuyo aspecto d e fondo habrá de resolverse mediante el dictado
de la presente determinación.
Segundo. Presupuestos procesales. Al tratarse de cuestiones de interés público, su estudio se aborda de la siguiente
manera:
a) Personalidad: Se encuentra acreditada la personalidad del Arq. Carlos Lázaro Sánchez Tapia, en su carácter de
representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, toda vez
que la misma se desprende de las constancias que obran en los archivos de la Secretaria Ejecutiva.

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