Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado General (SSG) para los Municipios con población de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes.

6 de septiembre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9181
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
ACUERDO por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado General (SSG)
para los Municipios con población de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en el artículo 9, fracción IX y XI de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL SISTEMA
SIMPLIFICADO GENERAL (SSG) PARA LOS MUNICIPIOS CON POBLACIÓN DE ENTRE CINCO MIL A VEINTICINCO
MIL HABITANTES
Índice de Capítulos
Capítulo I Generalidades
Capítulo II Plan de Cuentas
Capítulo III Guías Contabilizadoras
Capítulo IV Estructura de los Estados Financieros Básicos
Capítulo I Generalidades
Índice
Introducción
Ámbito de Aplicación del Sistema Simplificado General
Objetivos del Sistema Simplificado General
Introducción
De conformidad con el artículo 9 fracción XI de la LGCG, se presentan las características de los sistemas que aplicarán
de forma simplificada los municipios con menos de veinticinco mil habitantes. Para estos efectos se considera necesario
establecer un sistema para los municipios con menos de cinco mil habitantes el cual se denomina Sistema Simplificado
Básico (SSB); mientras que para los municipios cuya población es de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes se
establece el Sistema Simplificado General (SSG). En ambos casos se establecen las características mínimas que deberán
contar, pudiendo adoptar en la medida de sus posibilidades los sistemas de contabilidad y presupuesto más avanzados.
Las operaciones de registro contable y presupuestario que se presentan en este documento, cubren las transacciones
mínimas que utilizan los municipios, los cuales podrán utilizar de manera supletoria el Manual de Contabilidad
Gubernamental publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre de 2010 y las Normas y
Lineamientos que emita el CONAC.
Ámbito de Aplicación del Sistema Simplificado General
El SSG será aplicable para los municipios de cinco mil a menos de veinticinco mil habitantes (de acuerdo a la publicación
más reciente del INEGI) que no se encuentren incluidos en el SSB y que cuenten con la validación por parte del Órgano de
Fiscalización Superior de su respectiva entidad federativa, relativo a que el municipio es sujeto de utilizar el SSG en razón
de la disponibilidad de sistemas con que el Municipio cuenta. El Órgano de Fiscalización Superior de la entidad federativa
Pág. 9182 PERIÓDICO OFICIAL 6 de septiembre de 2013
deberá enviar al CONAC y al Consejo Estatal de Armonización Contable copia de la validación antes mencionada a más
tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el DOF del presente manual.
Objetivos del Sistema Simplificado General
Los municipios aplicarán el SSG teniendo en cuenta las siguientes premisas:
1. Presentar la Cuenta Pública e información financiera contable y presupuestaria de ingresos y egresos.
2. Momentos contables:
a) Momentos Contables de Ingresos, la afectación presupuestaria de los momentos contables
correspondientes al modificado y al devengado se podrá realizar conjuntamente con el recaudado.
b) Momentos Contables de los Egresos, la afectación presupuestaria de los momentos contables
correspondientes al modificado y comprometido se podrá realizar conjuntamente con el devengado y el
ejercido se podrá realizar conjuntamente con el pagado.
Capítulo II Plan de Cuentas
Índice
Aspectos Generales
Base de Codificación
Estructura del Plan de Cuentas
Contenido del Plan de Cuentas
Aspectos Generales
El objetivo del Plan de Cuentas es proporcionar a los municipios, los elementos necesarios que les permita contabilizar
sus operaciones, proveer información útil en tiempo y forma, para la toma de decisiones por parte de los responsables de
administrar las finanzas públicas, para garantizar el control del patrimonio; así como medir los resultados de la gestión
pública financiera y para satisfacer los requerimientos de todas las instituciones relacionadas con el control, la transparencia
y la rendición de cuentas.
Base de Codificación
El código de cuentas ha sido diseñado con la finalidad de establecer una clasificación, flexible, ordenada y
pormenorizada de las cuentas de mayor el cual se conforma de 4 niveles de clasificación y de 4 dígitos como sigue:
Primer Agregado
Género 1 Activo
Grupo 1.1 Activo Circulante
Rubro 1.1.1 Efectivo y Equivalentes
Segundo Agregado
Cuenta 1.1.1.1 Efectivo
GENERO: Considera el universo de la clasificación.
GRUPO: Determina el ámbito del universo en rubros compatibles con el género en forma estratificada, permitiendo
conocer a niveles agregados su composición.
RUBRO: Permite la clasificación particular de las operaciones del ente público.

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