Programa estatal de verificación de emisiones contaminantes en automotores registrados en el Estado de Querétaro, año 2008.

29 de febrero de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1545
PODER EJECUTIVO
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de las
facultades que me confiere lo dispuesto en el artículo 57, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Querétaro Arteaga, y
Considerando
1. Mediante decreto de fecha 28 de febrero de 2005 emitido por esta autoridad, se declaró como Área
Natural Protegida con Categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica denominada “El Tángano” una
superficie de 855-27-37 Has. (Ochocientos cincuenta y cinco hectáreas, veintisiete áreas, treinta y siete
centiáreas), localizada en los límites de los municipios de Querétaro, Huimilpan y El Marqués, todos del
Estado de Querétaro.
2. En virtud de que la persona moral denominada “VIGA CONSTRUCCIONES, S.A.”, es propietaria de una
fracción de 33,246.01 metros cuadrados del predio rústico ubicado en la fracción A de la manzana 15
denominado fracción segunda del antiguo rancho La Providencia de la Ex Hacienda de Carretas, de esta
ciudad de Santiago de Querétaro, según consta en la escritura pública número 16,971, de fecha 2 de
diciembre de 1994, pasada ante la fe del Lic. Sergio Zepeda Guerra, Notario Titular de la Notaría Pública
No. 16 de esta demarcación territorial, inscrita bajo el folio real 18604/1 de fecha 4 de septiembre de 1995
en Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Querétaro, y toda vez que una
superficie de 33,110.409 metros cuadrados del referido inmueble, se encuentra comprendida dentro del
área natural protegida con categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica del área conocida como
“El Tángano, el día 15 de marzo de 2005 se le notificó al C. Fernando García Gutiérrez, representante
legal de “VIGA CONSTRUCCIONES, S.A.”, mediante oficio número SEDESU/239/2005, la mencionada
Declaratoria que establece la referida área natural protegida.
3. Con fecha 13 de junio de 2007, “VIGA CONSTRUCCIONES, S.A.”, inició el juicio de amparo número
844/2007, radicado ante el C. Juez Primero de Distrito en el Estado de Querétaro, quien resolvió
concederle el amparo y protección de la justicia federal al quejoso.
4. Inconformes con dichos fallos, las autoridades responsables interpusieron el recurso de revisión, del cual
conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro, quién
en fecha 22 de enero de 2008, mediante la ejecutoria pronunciada en el Toca Número 250/2007, resolvió
confirmar la sentencia recurrida y mediante auto de fecha 01 de febrero de 2008, notificado el mismo día
del mismo mes y año, el Juez Primero de Distrito en el Estado, ordena dar cumplimiento a la misma.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado emito el presente:
DECRETO
Único.- Se deja sin efecto por cuanto ve a “VIGA CONSTRUCCIONES, S.A.”, el decreto que declara
como Área Natural Protegida con Categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica el área denominada “El
Tángano” de fecha 28 de febrero de 2005, por el cual se declaró como área natural protegida una superficie de
33,110.409 metros cuadrados de la fracción de 33,246.01 metros cuadrados, del predio rústico ubicado en la
fracción A de la manzana 15, denominado fracción segunda del antiguo rancho La Providencia de la Ex
Hacienda de Carretas, de esta ciudad de Santiago de Querétaro.

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