Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro., para el ejercicio fiscal 2014.

Pág. 14824 PERIÓDICO OFICIAL 28 de diciembre de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el 17 de diciembre de 2013, el Ayuntamiento de Querétaro
tomó, por unanimidad de votos, en el punto 3.4.1. del Orden del Día, el Acuerdo por el que se aprueba el
Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2014, el cual textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6, 115 Y 126 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
3,6, 22, 23, 25, 34 Y 42 DE LA LEY PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 7 FRACCIONES IV, VI Y VII DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO;30 FRACCIÓN XI, 38 FRACCIÓN II, 48 FRACCIÓN
VI, 110, 111, 112, 113, 115 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 14 Y 34
DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad en lo dispuesto en el artículo 6 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y
municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos
que fijen las leyes. Asimismo instruye el principio de máxima publicidad al cual se ceñirá en todas las partidas
del Presupuesto de Egresos.
2. El artículo 115 fracción II de la Carta Magna, establece que los Municipios están investidos de personalidad
jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno
del aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
3. De igual forma el artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que no
podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior,
asimismo en relación con el artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, señala que toda
erogación deberá sujetarse al Presupuesto de Egresos y demás disposiciones aplicables.
4. Asimismo en los artículos 22 y 23 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro, establecen que el Presupuesto de Egresos de cada municipio, constituye la expresión económica de
la política gubernamental y será el aprobado por los ayuntamientos, conforme a lo establecido en la respectiva
ley que determina las bases generales para la organización municipal. Los ayuntamientos se ocuparán del
estudio, dictamen y aprobación de su respectivo Presupuesto de Egresos del municipio, verificando que exista
un equilibrio entre los ingresos proyectados y los gastos que se pretenden erogar en ese periodo presupuestal.
5. De igual forma en el artículo 6 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro,
establece que serán las Contralorías o los Órganos Internos de Control, quienes vigilarán y verificarán el
correcto y transparente ejercicio del gasto público, sin detrimento de las facultades constitucionales que
correspondan al Poder Legislativo del Estado.

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