Presupuesto de Egresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el ejercicio fiscal 2014.

Pág. 14696 PERIÓDICO OFICIAL 28 de diciembre de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 23 (veintitrés) de diciembre de 2013 (dos mil trece), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del
Municipio de Corregidora, Qro., para el ejercicio fiscal de 2014, mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
“… Miembros del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30, fracción XI y XII, 48 fracciones I y VI,
106, 110, 112, 113, 114 y 115 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 2, 3,21, 22, 23 segundo párrafo,
25, 29, 33, 34 y 73 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 15 fracción I del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y
resolver el Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Municipio de Corregidora, Qro., para
el ejercicio fiscal de 2014, y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce a los
Municipios, como órgano de gobierno con personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, denotando así una
existencia formal inconfundible al orden jurídico municipal.
2. Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral en cita, los ayuntamientos tienen facultades para aprobar, de
acuerdo con las leyes en materia municipal, entre otros, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que garanticen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecina.
hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por la ley
posterior”.
4. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo , fracción I, que: “Toda
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal es
pública...”. Asimismo instituye el principio de máxima publicidad al cual se ceñirá en las partidas del
Presupuesto de Egresos.
Gubernamental, que tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad
Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada
armonización.
6. Que el 10 de junio de 2010 el Consejo Nacional de Armonización Contable, a través del Secretario Técnico,
publicó en el Diario Oficial de la Federación la Clasificación por tipo de Gasto, en donde se obliga a clasificar el
Presupuesto de Egresos bajo dicha estructura.
7. Que el 10 de junio y 27 de diciembre de 2010 el Consejo Nacional de Armonización Contable, a través del
Secretario Técnico, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Clasificación Funcional del Gasto, en donde
se obliga a clasificar el Presupuesto de Egresos en base a la Finalidad, Función, Sub función.

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