Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad particular (MIA-P), del proyecto denominado Construcción de lasinstalaciones educativas de la Universidad Tecnológica de San Juan del Río, Campus Jalpan, en el Municipio de Jalpan de Serra, Querértaro.

Pág. 942 PERIODICO OFICIAL 8 de febrero de 2008
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN GENERAL DE
IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
S.G.P.A.DGIRA.DG.2146.07
MÉXICO, D.F., A 05 OCT. 2007
Por un uso responsable del papel, las
copias de conocimiento de este asunto
son remitidas vía electrónica
M.I. ALEJANDRO SARACHO LUNA
REPRESENTANTE LEGAL
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DEL RÍO
AVENIDA LA PALMA NÚM. 125, COLONIA VISTA HERMOSA
C.P. 76800, MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, ESTADO DE QUERÉTARO
TEL. Y FAX: 01 (427) 272 8448 Y FAX: EXT: 269
En acatamiento a lo que dispone la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
en su Artículo 28, primer párrafo, que establece que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a
través del cual la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) establece las
condiciones a que se sujetará la realización de las obras y actividades que pueden causar desequilibrio
ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, para proteger
el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos
sobre el ambiente y que en relación a ello quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras y actividades
que dicho lineamiento enlista, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la
SEMARNAT.
Que el Artículo 30, primer párrafo de la LGEEPA, establece que para obtener la autorización a que se refiere el
Artículo 28 de dicha Ley, los interesados deberán presentar a la SEMARNAT una manifestación de impacto
ambiental.
Que entre otras funciones, en el Artículo 27 fracción II del Reglamento Interior de la SEMARNAT, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2003, se establece la atribución de la Dirección General de
Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), para evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental y los
estudios de riesgo de las obras y actividades competencia de la Federación y expedir, cuando proceda, las
autorizaciones para su realización
Que en cumplimiento a las disposiciones de los Artículos 28 y 30 de la LGEEPA antes invocados, el M.I.
Alejandro Saracho Luna, en su carácter de representante legal de la Universidad Tecnológica de San Juan
del Río, sometió a la evaluación de la SEMARNAT, a través de la DGIRA, la manifestación de impacto
ambiental, modalidad particular (MIA-P) del proyecto denominado Construcción de las instalaciones
educativas de la Universidad Tecnológica de San Juan del Río, Campus Jalpan, en el Municipio de
Jalpan de Serra, Querétaro, a desarrollarse en el Municipio El Marqués, Estado de Querétaro.
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Que atendiendo a lo dispuesto por la misma LGEEPA en su Artículo 35 párrafo primero, respecto a que, una
vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la DGIRA iniciará el procedimiento de evaluación, para
lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en dicha Ley, su Reglamento en Materia
de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA) y las normas oficiales mexicanas aplicables y que, una vez
evaluada la manifestación de impacto ambiental, la SEMARNAT, a través de la DGIRA emitirá, debidamente
fundada y motivada, la resolución correspondiente.
De otra parte, toda vez que este procedimiento se ajusta a lo que dispone el Artículo 3 fracción I, de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), en lo relativo a que es expedido por el órgano administrativo
competente, al Artículo 13 de la ley antes mencionada que establece que la actuación de esta unidad
administrativa en el procedimiento administrativo se desarrolla con arreglo a los principios de economía,
celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, lo cual queda en evidencia considerando las disposiciones
del Artículo 19 del Reglamento Interior de la SEMARNAT, a través del cual se establecen las atribuciones
genéricas de los Directores Generales de la Secretaría y en lo particular la fracción XXIII del mismo que dispone
que los Directores Generales podrán suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y
aquellos que le sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia. Que en el
mismo sentido el Artículo 27 del Reglamento en comento, establece las atribuciones de la DGIRA y que en su
fracción II dispone la atribución para evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental que le
presenten los particulares.
Con los lineamientos antes citados y una vez que esta DGIRA analizó y evaluó la MIA-P del proyecto
denominado Construcción de las instalaciones educativas de la Universidad Tecnológica de San Juan
del Río, Campus Jalpan, en el Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro, promovido por la Universidad
Tecnológica de San Juan del Río, que para los efectos del presente resolutivo, serán identificados como el
proyecto y la promovente respectivamente, y
R E S U L T A N D O :
I. Que el 21 de junio de 2007, fue recibido en esta DGIRA, el oficio No. F.22.01.01.01/831/07 del 14 del
mismo mes y año, a través del cual la Delegación Federal de la SEMARNAT en Querétaro, remitió para
su evaluación y resolución en materia de Impacto Ambiental, la MIA-P del proyecto con pretendida
ubicación en el Municipio de Jalpan de Serra, Estado de Querétaro, la cual quedó registrada con la clave
22QE2007UD015.
II. Que en cumplimiento a lo establecido a la fracción I del Artículo 34 de la LGEEPA, que dispone que la
SEMARNAT publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, en su Gaceta
Ecológica y en acatamiento a lo que establece el Artículo 37 del Reglamento de la LGEEPA en Materia
de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), el 5 de julio del 2007, la SEMARNAT publicó a través de la
Separata número DGIRA/026/07 de su Gaceta Ecológica y en la página electrónica de su portal
www.semarnat.gob.mx, el listado del ingreso de los proyectos sometidos al procedimiento de evaluación
de impacto y riesgo ambiental en el período del 28 de junio al 4 de julio de 2007, dentro de los cuales se
incluyó la solicitud que presentó la promovente para que la DGIRA, en uso de las atribuciones que le
confiere el Artículo 27 del Reglamento Interior de la SEMARNAT, diera inicio al procedimiento de
evaluación en materia de impacto ambiental del proyecto.
III. Que el 4 de julio de 2007, con fundamento en lo dispuesto en el primer párrafo de los Artículos 34 y 35 de
la LGEEPA esta DGIRA integró el expediente del proyecto, y puso la MIA-P a disposición del público en
el Centro Documental, ubicado en Avenida Revolución número 1425, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad
de México, Distrito Federal. Asimismo, se incluyó el archivo electrónico de la MIA-P en el Portal
Electrónico de la Secretaría para que estuviera a disposición del público en la siguiente dirección
http://portal.semarnat.gob.mx/semarnat/portal/
IV. Que la DGIRA, conforme al Artículo 24 del REIA solicitó la opinión de la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas (CONANP), mediante el oficio S.G.P.A./DGIRA/DESPyS/0612/07 del 3 de julio de
2007, en relación a la congruencia del proyecto con el decreto de creación y el programa de manejo de
la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda.

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