EDICTO DE EMPLAZAMIENTO A JUICIO AGRARIO FERNANDO ROMERO VEGA P R E S E N T E .

Pág. 10630 PERIÓDICO OFICIAL 14 de octubre de 2011
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES
EDICTO
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO CUARENTA Y DOS
POBLADO: “SANTA ROSA JAUREGUI”
MUNICIPIO: QUERETARO
ESTADO: QUERÉTARO
EXPEDIENTE: 1067/2010
SEGUNDA PUBLICACIÓN
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO A JUICIO AGRARIO
FERNANDO ROMERO VEGA
P R E S E N T E .
En autos del expediente 1067/2010, el 27 de septiembre de dos mil once, se dictó un acuerdo que en lo
conducente dice:
“…Visto el escrito presentado por el actor JUAN MANUEL SALINAS CABELLO, toda vez que de las razones
actuariales suscritas por el licenciado MARCO ANTONIO OLALLO LIMA Actuario de este Tribunal que obran a
fojas 22, 23, 41 y 42 se comprueba fehacientemente que el demandado FERNANDO ROMERO VEGA no fue
localizado porque se desconoce su domicilio y se ignora en donde se encuentre para emplazarlo a juicio; con
fundamento en el artículo 173 de la Ley Agraria y en términos del auto de admisión del tres de enero del año en
curso, emplácese a FERNANDO ROMERO VEGA mediante EDICTOS que deberán publicarse a costa de
la parte actora por dos veces dentro del plazo de diez días, en el Diario Oficial del estado de Querétaro
“LA SOMBRA DE ARTEAGA”, en uno de los diarios de mayor circulación del municipio de Querétaro; en
la Presidencia Municipal de Querétaro y en los estrados del Tribunal, para que comparezcan a defender
sus derechos en la audiencia que tendrá verificativo a las DIEZ HORAS DEL CINCO DE ENERO DE DOS
MIL DOCE, haciéndole saber que en el presente juicio JUAN MANUEL SALINAS CABELLO por propio
derecho y en representación de JOSE DANIEL SALINAS ROBLES demanda la nulidad del contrato
privado de compraventa celebrado el veinticuatro de enero de dos mil uno entre FERNANDO ROMERO
VEGA con M. GUADALUPE JUANA CABELLO ORTIZ respecto de una superficie de 1-00-00 hectáreas de
la parcela 305 Z-1 P1/1 del ejido “SANTA ROSA JÁUREGUI”, municipio y estado de Querétaro,
apercibido que de no comparecer a la citada audiencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos
182, 185 fracción V de la Ley Agraria y 288 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se
le declarará confeso de las afirmaciones contenidas en la demanda inicial, por perdido su derecho para
contestar la demanda, ofrecer pruebas, oponer excepciones y defensas y reconvenir. Haciéndole saber
que en la oficialía de partes de este Tribunal estarán a su disposición las copias de traslado de la
demanda y sus anexos.-
A T E N T A M E N T E.
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 42
__________________________
LIC. SAÚL DUARTE FRANCO
SECRETARIO DE ACUERDOS
Rúbrica
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