Reglamento de Promoción Docente para los Planteles de Bachillerato Tecnológico del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Querétaro.

Pág. 714 PERIÓDICO OFICIAL 10 de enero de 2014
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE
QUERÉTARO
REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DOCENTE PARA LOS PLANTELES DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO
DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ANTECEDENTES:
En el año de 1991, la Secretaría de Educación Pública, puso a disposición de los Gobiernos Estatales el nuevo
modelo descentralizado de educación media superior tecnológica denominado: Colegio de Estudios Científicos
y Tecnológicos (CECyTE), naciendo en este año en los estados de: Guerrero, Hidalgo, Michoacán, San Luis
Potosí, Sonora, Tamaulipas y Tlaxcala.
Posteriormente con fecha 19 de octubre de 1994, el Gobierno del Estado de Querétaro firmo con el Secretario
de Educación Pública el convenio de coordinación para la creación, operación y apoyo financiero del Colegio en
esta Entidad.
La creación de los Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos de los Estados, se estableció como
estrategia para promover y apoyar a las entidades federativas en la creación de nuevas instituciones de
enseñanza media superior y superior, donde la demanda rebasara la capacidad instalada y existieran
condiciones favorables para el buen desempeño educativo y así se propició la descentralización de los
servicios, en donde el personal académico y el personal administrativo gocen de salarios dignos en beneficio de
la educación Nacional, con una corresponsabilidad del Gobierno Federal y los Gobiernos de los Estados.
Los servicios educativos que ofrecen los CECyTE´s, se encuentran en un proceso permanente de innovación y
renovación acordes a los avances Científicos y Tecnológicos, teniendo esta filosofía como base fundamental de
la Educación Media Superior, en los CECyTE´s se creó como aspecto normativo el Reglamento de Promoción
para el Personal docente de los Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos, el cual consideró la creación
de 2 categorías con 4 niveles cada una, mismo que fue autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público el 17 de julio de l999.
Con dicho Reglamento se atendieron las recomendaciones de los lineamientos para los CECyTEs para operar
sobre las bases similares de los planteles de educación media superior de la Dirección General Tecnológica
Industrial y planteles de los Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos de los Estados en referencia a
requisitos académicos, experiencia docente, profesional y responsabilidad; así como a los requerimientos para
mejorar sus recursos académicos, profesionalizar las funciones de docencia e investigación, perseverar y
fortalecer la unidad institucional en el tipo de educación que atienden, así como ofrecer a su personal
académico, las mismas condiciones de trabajo y niveles de percepción económica.
En el año 2006, se inician los trabajos para llevar a cabo el proceso de Homologación salarial del personal de
los CECyTE´s con respecto al personal adscrito a la Dirección General Tecnológica Industrial DGETI, de la
subsecretaría de Educación Media Superior, para lo cual se realizaron diversas acciones, siendo una de ellas,
el compromiso de actualizar el Reglamento mencionado, con esta finalidad se convocó a representantes de los
Estados y se obtuvo de las mesas de trabajo un proyecto de Reglamento de promoción docente para los
planteles de Bachillerato Tecnológico y de los Centros de Educación Media Superior a distancia de los Colegios
de Estudios Científicos y Tecnológicos de los Estados”, mismo que fue remitido para su revisión a la Dirección
de Normatividad y Evaluación de la Dirección General adjunta en materia de Administración de Personal, de la
Dirección General de Personal de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública, cuyo Titular,
mediante oficio No. 224.2.1/273/2008 de fecha 4 de diciembre del 2008, manifiesta que una vez que se
efectuaron las adecuaciones propuestas a dicho documento, no existe inconveniente para que este sea
sometido a las instancias competentes de los CECyTE´s en cada entidad federativa.
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La Coordinación de Organismos Descentralizados Estatales de CECyTE´s, a través de la Circular No.
220(6)119/2008 de fecha 5 de diciembre del 2008, remite a los Directores Generales de los Colegios, el nuevo
reglamento aprobado, con la finalidad de que se realicen los ajustes aplicables a cada Entidad Federativa en la
que existan este tipo de subsistema educativo, y sea sometido el documento definitivo a la H. Junta Directiva,
para su autorización.
Atendiendo dicha indicación, en la segunda sesión ordinaria del 2009, con fecha 21 de mayo se aprobó la
primera versión de dicho ordenamiento.
Posteriormente, con fecha 7 de febrero del año en curso, se recibe por parte de la Coordinación Nacional de
los CECyTE´s, y como parte de los acuerdos tomados en la VI Reunión Nacional de Directores Generales, la
nueva versión del Reglamento de Promoción docente y el Oficio No. 711-2-1/167/2013 de fecha 25 de enero
del 2013, emitido por la Dirección General de Personal, mediante el cual una vez revisada la propuesta de
dicha coordinación, relativa a modificar el citado Reglamento, informan que no existe inconveniente en que
esta nueva versión, se someta a consideración de los Órganos de gobierno de los Colegios en las entidades
federativas, para su aprobación.
CÁPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-
El presente Reglamento regula la promoción de los Profesores y Técnicos Docentes de la Carrera
de Enseñanza Media Superior y Docente y Técnico Docente de los planteles de Bachillerato Tecnológico del
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Querétaro, por vacante definitiva o cancelación-
creación de plaza.
Artículo 2.- Se entiende por promoción a una plaza vacante definitiva según el Artículo 6 de este reglamento,
cuando ésta coincida con la categoría inmediata superior a la que pueda ser promovido el personal docente,
respecto de la que tenga asignada a la fecha en que se efectúe la promoción, previo concurso de oposición
cerrado, establecido en el presente reglamento.
Artículo 3.-
Se entiende por promoción por cancelación-creación de plaza, el ascenso del personal docente a la
categoría y nivel inmediato superior en relación al que ostente, respetando el mismo número de horas conforme
a su nombramiento, debiéndose cancelar su plaza actual y utilizar los recursos de ésta para crear la nueva
plaza.
Artículo 4.-
Podrán participar en el proceso de promoción docente, todos los Profesores y Técnicos Docentes de
Carrera de Enseñanza Media Superior y Docentes y Técnicos Docentes que se desempeñen frente a grupo en
su centro de trabajo sustantivo, o bien actividades que el personal docente realice en el marco de programas de
investigación científica, tecnológica o educativa, debiendo coadyuvar a alcanzar los retos de calidad
y
desarrollo educativo del Colegio, a través de vacantes definitivas de horas CECyT y categorías homologadas.
Artículo 5.- Para la debida interpretación de este Reglamento se entenderá por:
Actividades de Docencia e Investigación.- docente que realiza actividades en el marco de programas de
investigación científica, tecnológica ó educativa, conforme a las funciones que le asigne el Colegio o un
organismo externo que trabaje en vinculación con las instancias educativas correspondientes de nivel Medio
Superior ó Superior de acuerdo con el protocolo establecido por el Colegio .Estas actividades de investigación
deben coadyuvar a alcanzar los retos de calidad y desarrollo educativo de nuestro subsistema.
Asesoría a terceros.- son las actividades académico-sociales-profesionales utilizadas para encausar o
asesorar a las comunidades, empresas o instituciones sobre aspectos técnicos y de beneficio social a través
de los planteles y mediante un convenio de vinculación.
Autoridad competente.- el Director del Plantel.

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