Ley que reforma diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.

Pág. 10140 PERIÓDICO OFICIAL 26 de noviembre de 2010
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XVIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el derecho, como orden jurídico, constituye un orden o un sistema social; es decir, un complejo de
instituciones que realizan funciones sociales de cierto tipo; lo que presupone la concepción de que es un
conjunto de normas o disposiciones creadas para ciertas instancias apropiadas.
2. Que como sistema normativo, en un primer sentido se compone de normas o requerimientos de conducta
formulables. En un segundo sentido, prescribe y evalúa la conducta humana; en este caso, sucede mediante el
establecimiento de normas y disposiciones de derecho, en virtud de las cuales el individuo ha de comportarse,
mismas que deben ser observadas de manera obligatoria y para cuyo cumplimiento el Estado puede hacer uso
de su facultad coactiva.
3. Que para la formación de la norma, debe atenderse al procedimiento legislativo, también llamado proceso de
formación de la ley, entendido como la serie ordenada de actos que deben realizar los órganos de gobierno
facultados para ello, a fin de elaborar, aprobar y expedir una ley o un decreto.
4. Que una vez agotadas las etapas del procedimiento legislativo -a) Iniciativa, b) discusión, c) aprobación, d)
sanción, e) promulgación y f) iniciación de vigencia- el mismo concluye con la expedición de una norma con las
características que a toda ley corresponden; sin embargo, ello no significa que su contenido deba quedar
incólume por toda la eternidad, pues éstas deben adecuarse a las condiciones cambiantes de la sociedad en la
que se aplican.
5. Que amén de lo anterior, existen otros casos en los que los ordenamientos legales presentan inconsistencias
que dificultan al juzgador su aplicación o que, en el peor de los casos, resultan totalmente inaplicables.
6. Que en tratándose de leyes procesales, tales disposiciones se convierten, de alguna manera, en normas
complementarias de las leyes sustantivas y, por lo tanto, en instrumentos fundamentales para la impartición de
justicia, pues suponen la sistematización de los actos procesales, de tal manera que el juzgador pueda contar
con herramientas suficientes que le permitan resolver los procedimientos jurídicos que se sometan a su
jurisdicción.
7. Que en el caso que nos ocupa, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro realizó un
importante ejercicio parlamentario que culminó con la actualización del Código Civil del Estado de Querétaro,
así como del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, vigentes a partir del día veintidós de
octubre de dos mil nueve, en cuyos contenidos se han detectado algunas inconsistencias, especialmente en el
uso de la figura del reenvío o remisión del articulado, definido por el tratadista Eliseo Muro Ruiz como el caso
en que “una norma de remisión se refiere a otra u otras disposiciones de forma tal que, su contenido se
considere como parte de la reglamentación que incluye el texto de remisión”.
8. Que si bien, el reenvío es una forma de mantener la sistematización de las leyes, procurando la unidad
normativa en cierta materia jurídica, esta técnica debe ser utilizada con moderación y con cuidado, de forma
que la remisión se haga de forma correcta; esto es, enlazar correctamente los artículos que han quedado
relacionados, de forma que se obtenga una consecuencia jurídica coherente.
9. Que de manera particular, en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, se advierten
algunos errores en la aplicación de dicha técnica, pues se han localizado diversos artículos en los que la
remisión resulta inexacta, generando que la norma, en ocasiones pudiera ser ininteligible.

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