Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección Civil para el Estado de Querétaro.

26 de noviembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10153
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la sociedad no es un ente estático, sino dinámico, que se encuentra sometida a una serie de cambios
constantes, que generan situaciones no siempre previstas en las normas; lo que hace necesario echar a andar los
procedimientos legislativos, a fin de actualizar las leyes para hacerlas compatibles con las situaciones que se
presentan en las nuevas realidades.
2. Que la complejidad propia del sistema normativo de una entidad federativa y, en particular, la del Estado de
Querétaro, necesariamente debe involucrar, por un lado, un trabajo responsable y exhaustivo para quie nes lo
elaboran y aprueban y, por otro, una constante revisión que permita evitar error es e incongruencias que pudieran
afectar la eficacia de su aplicación, pues que, al derivar de la Constitución Política del Estado de Querétaro, deben
guardar congruencia con las demás disposiciones federales y locales.
3. Que sin duda alguna, la reforma de la Constitución Política del Estado de Querétaro, llevada a cabo por el
Constituyente Permanente Local y publicada el 31 de marzo de 2008, trajo como consecuencia lógica la necesid ad
de reformar una gran parte de las disposiciones legales secundarias, para permitir dar congruencia al sistema local
de leyes; en tal sentido, fueron presentadas una serie de iniciativas de reforma, muchas de las cuales ha
correspondido estudiar y dictaminar a esta Legislatura.
4. Que en su momento, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado, ordenó la acumulación de la “Iniciativa de Ley
de Protección Civil del Estado de Querétaro” con la “Iniciativa de Ley de Seguridad Pública del Estado de Querétaro”
a efecto de que se dictaminaran de manera conjunta; sin embargo, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado,
estimó pertinente el estudio por separado de las propuestas en cita, en razón de que, no obstante que la aplicación
de ambos cuerpos legales corresponden a una misma autoridad, la finalidad de los mismos es diferen te, lo que de
ninguna manera justifica la fusión de tales ordenamientos.
5. Que al analizar el contenido de la propuesta planteada en materia de protección civil, se observa que únicamente se
integran reformas a unos cuantos artículos, considerándose innecesaria la emisión de una ley completa, en los
términos originalmente señalados.
6. Que la finalidad del texto formulado para los numerales 6, 8, 10 y 17, es de cambiar el término de “Ejecutivo del
Estado” por el de “Gobernador del Estado” siendo éste último el término que constitucionalmente se otorga al titular
del Poder Ejecutivo, lo que se considera adecuado y procedente, al igual que se ha venido haciendo con las demás
leyes locales, a consecuencia de la reforma constitucional.
7. Que asimismo, se propone que en el artículo 13 se establezca el término “Delegaciones de la Administ ración Pública
Federal en el Estado” en lugar de “Las Delegaciones Estatales de la Administración Pública Federal” que es el
previsto en la Ley vigente; en el mismo sentido, en el artículo 45 se plantea agregar l a frase “que le corresponde en
razón” al referirse a la autoridad ante la cual se deben denunciar hechos o situaciones que puedan poner en riesgo a
la población, considerándose adecuadas dichas propuestas, en razón de que permiten dar mayor precisión y claridad
a la disposición.
8. Que como cuestión de fondo, se sugiere eliminar del artículo 5 el concepto de “Área de Protección” toda vez que éste
no es utilizado en el resto del contenido de la Ley, cuestión que se consider a adecuada en razón de la naturaleza del
propio artículo, donde se pretende establecer los conceptos particulares que debe n entenderse con precisión en la
Ley.
9. Que al propio tiempo, se estima pertinente incluir en el referido artículo 5, así como en el artículo 14, el concepto de
“Atlas Estatal de Riesgos”, al considerarse que es indispensable para el adecuado entendimiento y aplicaci ón de la
Ley, por ser una herramienta necesaria para la prevención de desastres y para la ejecución de acciones que se
encaminen a resolver situaciones concretas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR