Dictamen Técnico relativo a la autorización de la denominación del fraccionamiento, autorización de la licencia de ejecución de obras de urbanización, asignación de nomenclatura de vialidades y venta provisional de lotes del fraccionamiento de tipo residencial denominado 'Grand Preserve', ubicado en las parcelas 35, 42, 43, 44, 67 y 68 todas de la Z-1 P1/1 del Ejido El Nabo, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro.

16 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8591
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30
FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 11, 12, 13 FRACCIÓN III, 14
FRACCIONES I, II, III, IV, VI, VII, X, XIV Y XV, 15 FRACCIONES I, 16, 184, 186, 187, 190 Y 196 DEL CÓDIGO
URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I Y V, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO;
ASÍ COMO AL ACUERDO CUARTO FRACCIÓN I PUNTO I.I, DEL ACUERDO TOMADO POR EL H.
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 13 (TRECE) DE
OCTUBRE DEL 2015 (DOS MIL QUINCE), PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL DE FECHA 20 DE
OCTUBRE DE 2015 (DOS MIL QUINCE) AÑO I NO. 1 TOMO II, MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE QUERÉTARO, DELEGA ENTRE OTRAS FACULTADES A ESTA SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO, PLANEACIÓN URBANA Y ECOLOGÍA, ACTUALMENTE SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOSTENIBLE, LA EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha disposición
constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último párrafo de su
artículo 9 que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de
los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva y
adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio,
determinando su vigencia y permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d), que
los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar la
zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, actualmente, Secretaría de
Desarrollo Sostenible; y le ha otorgado, entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, del Municipio de Querétaro, es la encargada de
regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las atribuciones
que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del artículo 115 de la Constitución
Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el Código Urbano del Estado
de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.
Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 (trece) de octubre del 2015 (dos mil quince), publicado en la Gaceta
Municipal de fecha 20 de octubre de 2015 (dos mil quince) año I no. 1 tomo II, mediante el cual el Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro, delega entre otras facultades a Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y
Ecología, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, la emisión de la autorización en materia de
fraccionamientos, estableciendo textualmente lo siguiente:
“… ACUERDO
Pág. 8592 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2018
… TERCERO. El Honorable Ayuntamiento delega al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico,
Planeación Urbana y Ecología actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, el ejercicio de las
facultades siguientes:
I.- En materia de fraccionamientos:
I.I. La autorización de la denominación del fraccionamiento y nomenclatura de calles que estén dentro o
fuera de fraccionamientos autorizados. (Artículo 186 fracción V del Código Urbano del Estado de
Querétaro).
CUARTO. El Honorable Ayuntamiento delega al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico,
Planeación Urbana y Ecología actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, las facultades que se
relacionan a continuación, cuyo ejercicio estará condicionado a la autorización previa, expresa y por
escrito del acuerdo tomado por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ecología:
I. En materia de fraccionamientos:
I.I. El otorgamiento de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización. (Artículo 186 fracción IV del
I.II. La autorización para venta de lotes. (Artículo 186 fracción IV del Código Urbano del Estado de
Querétaro).
OCTAVO. Las licencias y autorizaciones que señala el presente acuerdo, únicamente serán expedidas
en los casos en que los solicitantes cumplan con los requisitos administrativos que señale el Código
Urbano del Estado de Querétaro, el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro, y
demás disposiciones legales aplicables. …”
5. De lo anterior se colige que la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología Municipal
actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, es la autoridad facultada para emitir el
presente acto administrativo.
6. Mediante escrito de fecha 08 de Agosto de 2017, dirigido a Daniel Rodríguez Pa rada, Secretario de Desarrollo
Sostenible, presentado por el Arq. José Guadalupe Ramírez del Carmen, Apoderado Legal del Contrato de
Fideicomiso Irrevocable de Administración para Desarrollos Inmobiliarios con Derecho de Reversión, identificado con
el Número 1451027740, solicita la Denominación del fraccionamiento, Autorización de la Licencia de Ejecución
de Obras de Urbanización, Asignación de Nomenclatura de vialidades y Venta Provisional de Lotes del
Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Grand Preserve”, ubicado en las Parcelas 35, 42, 43, 44, 67
y 68 todas de la Z-1 P1/1 del Ejido El Nabo, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad.
DICTAMEN TÉCNICO
1. Mediante Escritura Pública Número 71,415 de fecha 08 de septiembre de 2009, ante la fe del Lic. Erick Espinosa
Rivera, Notario Adscrito a la Notaria Pública Número 10 de esta ciudad, de la que es Titular el Lic. Leopoldo Espinoza
Arias, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo el folio
inmobiliario 00276952/0004 de fecha 26 de noviembre de 2009, se hace constar el contrato de compraventa por una
parte el señor J. Doroteo Tomas Estrada Araujo, con la comparecencia de su conyugue la señora Ma. Soledad Ortiz
Padilla, representado en este acto por su Apoderado el Señor W enceslao Abraham Estrada Araujo, en su carácter de
la parte vendedora y por otra parte la persona moral denominada ARZENTIA S.A de C.V., por conducto de su
apoderado general el señor Ing. Sebastián Odriozola Canales en su Carácter de la Parte Compradora y se formaliza
el contrato de compraventa de la Parcela 35 Z-1 P1/1 del Ejido El Nabo, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui,
con una superficie de 14,678.35 m2.
2. Mediante Escritura Pública Número 71,416 de fecha 08 de septiembre de 2009, ante la fe del Lic. Erick Espinosa
Rivera, Notario Adscrito a la Notaria Pública Número 10 de esta ciudad, de la que es Titular el Lic. Leopoldo Espinoza
Arias, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo el folio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR