Dictamen Técnico relativo a la autorización de la Ampliación y Renovación de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 1 del fraccionamiento de tipo popular denominado 'Lomas San Ángel', ubicado en el predio conocido como 'El Rincón', en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto. Municipio de Querétaro, Qro.

19 de enero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1769
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II
INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 11, 12, 13 FRACCIÓN III, 14
FRACCIONES I, II, III, IV, VI, VII, X, XIV Y XV, 15 FRACCIONES I, 1 6, 184, 186, 187, 190 Y 196 DEL CÓDIGO URBANO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I Y V, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; ASÍ COMO AL
ACUERDO CUARTO FRACCIÓN I PUNTO I.I, DEL ACUERDO TOMADO P OR EL H. AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO
EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 13 (TRECE) DE OCTUBRE DEL 2015 (DOS MIL QUINCE),
PUBLICADO E N LA GACETA MUNICIPAL DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2015 (DOS MIL QUINCE) AÑO I N O. 1
TOMO II, MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, DELEGA ENTRE OTR AS
FACULTADES A ESTA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, PL ANEACIÓN URBANA Y ECOLOGÍA
ACTUALMENTE SECRETARÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, LA EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA
DE FRACCIONAMIENTOS.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñid a la facultad municipal contenida en dicha disposición
constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último párrafo de su artículo 9
que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de des arrollo urbano a través de los c abildos de los ayuntamientos
o con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en fo rma sustantiva y adjetiva
las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documen tos que
contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y
permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal e n cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d), que los
ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar la zonificación y
autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de
fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, actualmente Secretaría de Desarrollo
Sostenible; y le ha otorgado, entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la entonces Secretaría de Desarrollo
Sustentable, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible del Municipio de Querétaro, es la encargada de regular
el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las atribuciones que en
materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal,
demás disposiciones legales y reglamentarias.
b) Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 (trece) de octubre del 2015 (dos mil quince), publicado en la Gaceta
Municipal de fecha 20 de octubre de 2015 (dos mil quince) año I no. 1 tomo II, mediante el cual el Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro, delega entre otras facultades a esta Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y
Ecología Municipal actualmente Se cretaría de Desarrollo Sostenible, la emisión de l a autorización en materia de
fraccionamientos, estableciendo textualmente lo siguiente:
“… ACUERDO
SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto por el Código Urbano del Estado de Querétaro, se entiende a la Secretaría de
Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología Municipal, a través de su Titular, como el área encargada del Desarrollo
urbano del Municipio de Querétaro.
Pág. 1770 PERIÓDICO OFICIAL 19 de enero de 2018
TERCERO. El Honorable Ayuntamiento delega al Titular de la S ecretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y
Ecología, el ejercicio de las facultades siguientes:
I.- En materia de fraccionamientos:
I.I. La autorización de la denominación del fraccionamiento y nomenclatura de calles que estén dentro o fuera de fraccionamientos
autorizados. (Artículo 186 fracción V del Código Urbano del Estado de Querétaro).
CUARTO. El Honorable Ayuntamiento delega al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología
Municipal, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. En materia de fraccionamientos:
I.I. El otorgamiento de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización. (Artículo 186 fracción IV del Código Urbano del Estado
de Querétaro).
I.II. La autorización para venta de lotes. (Artículo 186 fracción VI del Código Urbano del Estado de Querétaro).
OCTAVO. Las licencias y autorizaciones que señala el presente acuerdo, únicamente serán expedidas en los casos en que los
solicitantes cumplan con los requisitos administrativos que señale el Código Urbano del Estado de Querétar o, el Reglamento de
Construcción para el Municipio de Querétaro, y demás disposiciones legales aplicables. …”
5. De lo anterior se colige que la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología Municipal, misma que
mediante Sesión de Cabildo de fecha 9 de mayo de 2017, se modifica, s iendo actualmente Secretaría de Desarrollo
Sostenible a través de su Titular, es la autoridad facultada para emitir el presente acto administrativo.
6. Mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2017, dirigido a Daniel Rodríguez Parada, Secretario de Desarrollo
Sostenible, signado por el Lic. Oscar Rodríguez Coutiño, Director de Asuntos Inmobiliarios de la Secretaría del
Ayuntamiento, a petición del Lic. Luis Manuel Vital Montes en su carácter de apoderado legal de Paro de QRO1, S. de R.L.
de C.V., solicita Autorización de la Ampliación y Renovación de Li cencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la
Etapa 1, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 3, Autorización de la Venta Provisional de Lotes de la
Etapa 3 y Ampliación de la Nomenclatura del fraccionamiento, del fraccionamiento de tipo popular denominado “Lomas San
Ángel”, ubicado en el predio conocido como “El Rincón”, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.
DICTAMEN TÉCNICO
1. Mediante escritura pública 29,8367 de fecha 10 de julio de2007, ante la fe de Tomas Lozano Molina, Notario número 10
del Distrito Federal, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el
folio mercantil número 368687 de fecha 08 de julio de 2007, se hace constar el contrato de sociedad bajo la forma de
responsabilidad limitada de capital variable, en el que intervienen “Paladippsa Housing Investors”, representada por los
señores, Don Alejandro Ross Acuña y Don Enrique Alberto Ross Acuña, primero la Sociedad se denominara “Paro de
Querétaro 1”, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
2. Mediante escritura pública número 299,133 de fecha 26 de septiembre de 2007, ante la fe de la Lic. Georgina Schila
Olivera González, Notario 207, asociado a Don Tomas Lozano Molina, Notario Número 10, del Distrito Federal, instrumento
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo los folios inmobiliarios:
00231186/0006, 00231189/00006 y 00231191/0006 de fecha 10 de diciembre de 2007, se hace constar la compra venta Ad
Corpus de tres fracciones del predio rústico denominado “El Rincón”, a los cuales les corresponden las claves catastrales
140110765236143, 140110765236148 y 140110765236150, con superficies de 22,753.00 m2, 41,628.00 m2 y 49,198.00
m2que celebran por una parte la persona moral denominada “Paro de Qro 1”, S. de R. L. de C. V., representada por Don
Enrique Alberto Ross Acuña, en lo sucesivo denominada la parte compradora y la otra parte “Navex Industriales” S.A. de
C.V., representada por Don Mauricio Lujambio Fuentes en lo sucesivo la parte vendedora.
3. Mediante escritura pública número 17,724, de fecha 25 de junio de 2015, pasada ante la fe del Lic. Alfonso Martín León
Orantes, Notario Público número 238 del Distrito Federal; se hace constar el poder que otorga la sociedad mercantil
denominada “Paro de Qro. 1”, S. de R. L. de C. V., representada en el acto por el Lic. Pablo Solórzano Cervantes, a favor
de los señores Enrique Alberto Ross Acuña, Alejandro Ross Acuña, Álvaro Rivera Coronel, Hilario Medina León, Joaquín
Humberto Tamayo Coutiño y Luis Manuel Vital Montes, para que lo ejerciten conjunta o separadamente.
4. Presenta copia el Deslinde Catastral realizado por la Dirección de Catastro Municipal, de fecha 20 de abril de 2007, con
folio DMC2007028, el cual ampara una superficie de 20,077.862 m2, para el predio denominado “El Rincón”, ubicado en la
Delegación Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, con clave catastral 140110765236143.
5. Presenta copia el Deslinde Catastral realizado por la Dirección de Catastro Municipal, de fecha 25 de abril de 2007, con
folio DMC2007031, el cual ampara una superficie de 40,152.685 m2, para el predio denominado “El Rincón”, ubicado en la
Delegación Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, con clave catastral 140110765236148.
6. Presenta copia el Deslinde Catastral realizado por la Dirección de Catastro Municipal, de fecha 20 de julio de 2007, con
folio DMC2007041, el cual ampara una superficie de 54,448.126 m2, para el predio denominado “El Rincón”, ubicado en la
Delegación Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, con clave catastral 140110765236150.

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