Dictamen Técnico relativo a la autorización de venta provisional de lotes de las etapas 5, 6, 7, 8, 9 y 10, del fraccionamiento denominado 'La Vista Residencial', ubicado en la Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 21532 PERIÓDICO OFICIAL 3 de noviembre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II
INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL EST ADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 11, 12, 13 FRACCIÓN III, 14
FRACCIONES I, II, III, IV, VI, VII, X, XIV Y XV, 15 FRACCIONES I, 16, 184, 186, 187, 190 Y 196 DEL CÓDIGO URBANO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I Y V, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; ASÍ COMO AL
ACUERDO CUARTO FRACCIÓN I PUNTO I.I, DEL ACUERDO TOMADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO
EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 13 (TRECE) DE OCTUBRE DEL 2015 (DOS MIL QUINCE),
PUBLICADO E N LA GACETA MUNICIPAL DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2015 (DOS MIL QUINCE) AÑO I NO. 1
TOMO II, MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, DELEGA ENTRE OTRAS
FACULTADES A ESTA SECRETARÍA DE DES ARROLLO ECONÓMICO AC TUALMENTE SECRETARIA DE
DESARROLLO SOSTENIBLE, PLANEACIÓN URBANA Y ECOLOGÍA, LA EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN
MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:
a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal c ontenida en dicha disposición
constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último párrafo de su artículo 9
que los municipios ejercerán sus atribuciones en ma teria de desarrollo urbano a través de los c abildos de los ayuntamientos
o con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva y adjetiva
las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos q ue
contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y
permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d), que los
ayuntamientos en los términos de las leyes f ederales y estatales relativas, so n competentes para aprobar la zonificación y
autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de
fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, actualmente Secretaria de Desarrollo
Sostenible; y le ha otorgado, entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, actualmente Secretaria de Desarrollo Sostenible del Municipio de Querétaro, es la encargada de
regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las
atribuciones que en materia de planificación urbana y zoni ficación, consigna la fracción V del artículo 115 de la
Constitución Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el Código
Urbano del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.
b) Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 (trece) de octubre del 2015 (dos mil quince), publicado en la Gaceta
Municipal de fecha 20 de octubre de 2015 (dos mil quince) año I no. 1 tomo II, mediante el cual el
Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, delega entre otras facultades a e sta Secretaría de Desarrollo
Económico, Planeación Urbana y Ecología actualmente Secretaria de Desarrollo Sostenible municipal, la
emisión de la autorización en materia de fraccionamientos, estableciendo textualmente lo siguiente:
“… ACUERDO
… CUARTO. El Honorable Ayunta miento delega al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación
Urbana y ecología municipal, el ejercicio de las facultades siguientes, cuyo ejercicio estará condicionado a la
autorización previa, expresa y por escrito del acuerdo tomado por la mayoría de los integrantes de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ecología.
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I.- En materia de fraccionamientos:
I.II. La autorización para venta de lotes. (Artículo 186 fracción VI del Código Urbano del Estado de Querétaro).
OCTAVO. Las licencias y autorizaciones que señala el presente acuerdo, únicamente serán expedidas en los casos
en que los solicitantes cumplan con los requisitos administrativos que señale el Código Urbano del Estado de
Querétaro, el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro, y demás disposiciones legales
aplicables. …”
5. De lo anterior se colige que la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología Municipal actualmente
Secretaria de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, es la autoridad facultada para emitir el presente acto
administrativo.
6. Mediante escrito recibido con fecha el 27 de septiembre de 20107, dirigido a Daniel Rodríguez Parada, Secretario de
Desarrollo Sostenible del Municipio de Querétaro, el Ing. Diego Rodrigo González Salas Repres entante Legal de Inmuebles
el Salvador S.A de C.V. y el Ing. Iván Alighieri Vázquez Casas Representante Legal de Promotora de Viviendas Integrales
S.A. de C.V., solicitan la Venta Provisional de Lotes 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del fraccionamiento denominado “La Vista Residencial”,
ubicado en Anillo vial II, Fray Junípero Serra sin número Kilómetro 6, Delegación Municipal Epigmenio González de esta
ciudad.
DICTAMEN TÉCNICO
1. Mediante escritura pública número 42,955, de fecha 21 de agosto de 1997, instrumento inscrito en el folio mercantil
número 3976/1 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, se formaliza la constitución de la
empresa “Inmuebles El Salvador”, Sociedad Anónima de Capital Variable.
2. Mediante escritura pública número 62 ,074, de fecha 22 de septiembre de 2002, ante la fe del Lic. Mario Filogonio Rea
Field, Notaria 135 actuando como asociado y en protocolo a cargo del Lic. Mario Rea Vázquez, Notario 106, ambos del
Distrito Federal, i nstrumento inscrito en el registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el folio
mercantil 294672, de fecha 24 de octubre de 2002, se hace constar la comparecencia el Arq. Sergio Leal Aguirre por si, y
por la empresa “Vinte Viviendas Integrales”, S.A de C.V., representado por su apoderado el señor Contador Público Rene
Jaime Mungarro, y exponen que formalizan la constitución de una sociedad mercan til anónima de capital variable,
denominada “Promotora de Viviendas Integrales” S.A de C.V., y se otorgan los siguientes poderes Poder General para
Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración, Poder General para Actos de Administración, Poder
General para Actos de Administración, Poder para Celebrar todo tipo de Operaciones de Crédito, Poder para Abrir y
Cancelar Cuentas Bancarias, a favor de los señores Sergio Leal Aguirre, y Carlos Cadena Ortiz de Montellano y Rene Jaime
Mungarro, quiñes se identifican como Apoderado “A”, y Antonio Zúñiga Hernández, quien se identifica como apoderado “B”.
3. Mediante escritura pública número 8,346 de fecha 16 de octubre de 2002, pasada ante la fe del Lic. Guillermo Alberto
Rubio Díaz, Notario Público número 133, del Estado de México, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y
de Comercio del Distrito Federal, en el folio m ercantil número 294672-1 de fecha 17 de junio de 2008, se hace constar el
Poder General Limitado, que otorga la socie dad mercantil denominada “Promotora de Vivien das Integrales”, S.A de C.V.,
representado en este acto por el Arq. Sergio Leal Aguirre, a quien se le denomina el poderdante, a favor del Ing. José
Alejandro Guevara Márquez y la Contadora Pública Susana Lizbeth Zenteno Hernández que en los sucesivo los apoderados
con los siguientes poderes, Poder General para Pleitos y Cobranza, Poder General para Actos de Administración, Poder
General para Actos de Dominio.
4. La empresa “Viveica”, Sociedad Anónima de Capital Variable acredita el 50% cincuenta por ciento de los derechos de
propiedad, mediante escritura pública número 67,886 de fecha 14 de marzo de 20 08, instrumento inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo los folios inmobiliarios 00297876/0003 y 00297882/0003, de
fecha 7 de noviembre de 2008, respecto del predio ubicado en la Ex Hacienda de Menchaca en la Delegación Municipal
Epigmenio González de esta ciudad; predio que cuenta con una superficie total de 2’244,349.945m2. Adquisición que realiza
de parte de la empresa denominada “Inmuebles El Salvador”, Sociedad Anónima de Capital Variable. A su vez, la empresa
denominada “Inmuebles El Salvador”, Sociedad Anónima de Capital Variable, acredita la propiedad del resto del predio,
mediante la escritura pública nú mero 62,724 de fecha 3 de m arzo del 2006, inscrita bajo el folio real número 207196/1 del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad. Instrumento en el que se hace constar la fusión de varios
predios propiedad de la referida persona moral, para constituir uno solo, todos ellos ubicados en la Ex-Hac ienda de
Menchaca, Delegación Municipal Epigmenio González de esta ciudad.

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